Las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Cero Cultura” previstos en el Dto Nº 332/2020  a los clientes que los soliciten, siempre que no hayan accedido a los “Créditos a Tasa Cero” y estén comprendidos en el listado de beneficiarios de AFIP, que indica hasta qué monto y en qué entidad.

La entidad contará con 2 días hábiles para su acreditación desde la solicitud.

Estas financiaciones serán en pesos y se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante de la financiación.

La solicitud se realizará a través “homebanking”.

Si el solicitante no contara con tarjeta de crédito, la entidad deberá:

– emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno, excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservarla; o

– proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”;

– mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación, excepto que el cliente solicite la baja;

– permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de mecanismos electrónicos.

Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.

La financiación deberá ser desembolsada en tres acreditaciones mensuales, iguales y consecutivas.

Estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago Monotributo o Autonomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0 % y contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación. A partir del mes treceavo, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.