Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, que cumplan las condiciones detalladas a continuación, serán homologadas automáticamente por el Ministerio de trabajo.

Aquellas personas que no puedan prestar sus servicios habituales, será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis  de la LCT

El plazo de vigencia será de 60 días a partir del 1/04/2020

El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensions de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75%  del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre ese monto debe realizarse el total de aportes y contribuciones y el pago de la cuota syndical

La dotación de trabajadores deberá mantenerse por este período

No podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que:

Hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento

Excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por ser personas con riesgo de salud (mayores o patologías existentes)

En caso que la empresa sea beneficiada con la asignación complementaria que abone la ANSES, será considerado parte de la prestación dineraria, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el importe establecido

Las presentaciones que efectúen las empresas, que se ajusten a las condiciones mencionadas, serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.