El próximo mes, los monotributistas que facturan más de $12.000 mensuales tienen que presentar ante la AFIP un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre septiembre y diciembre de este año.

También vence el plazo de recategorización que afecta a todos los monotributistas.

Una vez procesados los datos, de acuerdo con la información a la que accedió iProfesional, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray comenzará a  investigar a los pequeños contribuyentes que bajaron de las categorías más altas del Monotributo.

En efecto, el marco legal vigente establece que quienes reduzcan su facturación a menos de $144.000 anuales ($12.000 mensuales) igualmente deberán seguir informando durante dos años más los datos referidos a la energía utilizada y rentas pagadas durante tal período.

En este sentido, el consultor tributario Marcelo Domínguez explicó oportunamente a este medio que, a través de este mecanismo, «la AFIP busca evitar que los de las escalas más altas evadan la obligación bajando de nivel».

A fin de explicar el alcance de la herramienta, el experto precisó que «el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en los escalafones más altos».

«La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le permite efectuarcruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes», precisó.

«Esto es así a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado», advirtió el experto.

Excluidos
La avanzada se complementa con el mayor castigo posible: la exclusión del Monotributo. La misma opera de pleno derecho y apunta a detectar en forma temprana maniobras de evasión y elusión.

Como primer paso, para iniciar dicha exclusión la AFIP debe constatar alguna de las siguientes situaciones:

  • Que se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
  • Que se registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos permitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Una vez constatada la condición, el fisco nacional pone en conocimiento del contribuyente adherido la exclusión de pleno derecho del régimen.

Asimismo, si el sujeto dado de baja es socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la misma resultará extensiva a la referida compañía.

La nómina de sujetos excluidos es publicada en el sitio web de la AFIP y en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a «denominación del contribuyente» y «número de CUIT» correspondiente.

Además, la exclusión queda reflejada en la «Constancia de Inscripción» del contribuyente en el sistema registral correspondiente.

A su vez, el monotributista excluido de pleno derecho del régimen, puede consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva. Para ello, deberá acceder al servicio «Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho», en el sitio web de la AFIP.

En efecto, la exclusión de pleno derecho puede ser apelada dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial.

El recurso de apelación debe presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datosaccediendo al servicio «Monotributo – Exclusión de Pleno Derecho», opción «Presentación de Apelación», del sitio web del organismo de recaudación.

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emite un acuse de recibo y le asigna un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación es rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

Luego, el fisco evalúa la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerir documentación o datos adicionales a fin de resolver el recurso interpuesto.

En la actualidad, el fisco puede excluir del padrón del Monotributo a las personas y empresas que -según el organismo conducido por Ricardo Echegaray- se refugian en el régimen simplificado para evadir.

Sin embargo, esto no significa que tenga la última palabra. Existe un procedimiento que permite cuestionar una decisión de tal magnitud.  En este sentido, la misma autoridad tributaria es la que implementó un mecanismo online para que los sujetos afectados puedan realizar su descargo.

La herramienta, que se denomina “Exclusión de pleno derecho disconformidad”, permite que quienes sean informados de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.

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De acuerdo a la legislación vigente, los monotributistas excluidos pueden acceder a un aplicativo diseñado por la AFIP que le permite al pequeño contribuyente consultar las causales que determinaron tal circunstancia yplantear la disconformidad.

A tal fin, la empresa o el particular afectado debe acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” que se encontrará en el sitio web de la AFIP.

Con respecto a los plazos, la reglamentación establece que la disconformidad “podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma”.

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja.

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se debe ingresar en el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” a los fines de verificar el ingreso de la información  y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.

Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación dedisconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente la misma.
  • Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.

  • El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.

Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del monotributista se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.

Una vez analizada la información, el organismo de recaudación dictará una resolución:

  • Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social.
  • Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

Si la misma fuera negativa, el contribuyente podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

  • Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
  • Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se considerará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

En tanto, la AFIP advirtió que la nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo serán publicados en el Boletín Oficial. La lista también estará disponible en el sitio web del organismo recaudador.

Fuente: www.iprofesional.com