• Las entidades financieras deberán otorgar “Crédito a Tasa Cero”
  • A los fines de verificar quiénes son elegibles, hasta qué monto y en qué entidad, las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.
  • Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.
  • Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito
  • La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
  • Estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta
  • A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de Monotributo o Autónomos según corresponda. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
  • La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • Las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” no podrán, hasta su total cancelación:
  • acceder al mercado de cambios
  • vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
  • Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera deberá:
  • emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación, sin admitirse el cobro de costo, excepto que el cliente realice consumos por montos superiores;
  • O proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”;
  • mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja;
  • permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.