a)Exención de Monotributo: Según la categoría:

Categoría del Pequeño Contribuyente:Períodos fiscales a eximir:
Categorías A y BEnero de 2021 a junio de 2021
Categorías C y DEnero de 2021 a mayo de 2021
Categorías E y FEnero de 2021 a abril de 2021
Categorías G y HEnero de 2021 a marzo de 2021
Categorías I, J y KEnero de 2021 a febrero de 2021

Para todas las categorías será de aplicación el límite de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500) que fija al presente beneficio la citada ley.

En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos

Los pequeños contribuyentes deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio.

b) Los pequeños contribuyentes comprendidos en el artículo 6° deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos por los cuales hayan obtenido el beneficio. b)Deducción Especial – Ganancias: Para inscriptos en ganancias

c)  Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada: los contribuyentes y/o responsables deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura (de diciembre 2019 a diciembre 2021).

La presentación de la información, se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.