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•Plazo: Hasta el 31 de Marzo de 2020

•Como? Formulario 572 vía web de AFIP a través del servicio “SIRADIG trabajador”

•Quienes?

•Quienes ocupen cargos públicos

•Empleados en relación de dependencia

•Jubilados y pensionados

•Socios de Cooperativas de Trabajo

•Actores que perciban retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores

•Qué puedo deducir?

•Conyuge con ingresos menores al minimo no imponible ($85.848 anuales)

•Hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar

•Cuotas médico asistenciales (hasta 5% de la ganancia neta)

•Primas de seguro para caso de muerte  (hasta $12.000 anuales)

•Primas de ahorro correspondientes a Seguros Mixtos (hasta $12.000 anuales)

•Intereses por préstamos hipotecarios (hasta $20.000 anuales)

•Donaciones (hasta 5% de la ganancia neta)

•Gastos de Sepelio (hasta $996,23 anuales)

•Gastos Médicos y Paramédicos (hasta el 40% del monto facturado)

•Empleadas doméstica (hasta el mínimo no imponible: en adelante, MNI) 

ºAportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca

•Corredores y viajantes de comercio: Gastos del vehículo afectado a la actividad

•Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: En viajes de corta distancia hasta 40% del MNI y en larga distancia, hasta el 100% de MNI

•Alquileres: Hasta 40% del alquiler abonado mensualmente siempre que no supere el MNI

•Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: Aplica siempre y cuando sea obligatorio y no sea provisto por el empleador

•Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria: Hasta el 33%