Inocencia Fiscal II: el Senado la convirtió en ley — qué cambia para su pyme

El jueves 17 de septiembre de 2026 el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal II, con 44 votos a favor y 23 en contra. Ya había media sanción en Diputados (26/08); con esta sanción definitiva el texto pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial. Todavía no está operativa en ARCA: faltan la promulgación, la publicación oficial y la reglamentación (incluido el plazo de 15 días que la propia norma da a la UIF para adecuar controles).

Si usted es dueño de pyme, autónomo o monotributista que también liquida Ganancias como persona humana, este es el momento de entender qué cambia y qué todavía no conviene dar por hecho.

Qué cambia ahora que es ley (texto sancionado)

Régimen Simplificado de Ganancias sin los topes de ingresos y patrimonio

La reforma elimina los techos que limitaban el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias (alrededor de $1.000 millones de ingresos anuales y $10.000 millones de patrimonio). Más contribuyentes pueden evaluar adherir a la declaración jurada reducida que ARCA arma con su información propia.

Los grandes contribuyentes pueden usar la mecánica simplificada, pero sin los beneficios de prescripción limitada ni el bloqueo fiscal sobre IVA y Ganancias de períodos anteriores. Funcionarios y exfuncionarios de alta responsabilidad (últimos 5 años) quedan excluidos de la presunción de exactitud y de los beneficios de exteriorización; sí pueden usar el canal operativo de presentación, sin “escudo” fiscal.

Discrepancia significativa: 15% sobre impuesto determinado + piso monetario

ARCA podrá impugnar la DJ simplificada cuando la diferencia (aumento del impuesto determinado o reducción de quebrantos) sea de al menos el 15% respecto de lo declarado, medido sobre el impuesto determinado (no sobre el saldo final a pagar). Además, no se configura discrepancia si el monto nominal es igual o inferior al 5% del umbral del Régimen Penal Tributario para evasión simple (equivalente a unos $5.000.000 con los valores vigentes citados en el debate).

Hay una ventana de 15 días hábiles desde la notificación de la liquidación administrativa o determinación de oficio para rectificar y cancelar el saldo sin perder la protección del régimen. La carga de la prueba recae en ARCA, que solo puede valerse de información del contribuyente, de sus sistemas y de terceros.

Tapón fiscal y presunción de exactitud hasta el 31/12/2027

Varios beneficios de presunción de exactitud y “tapón” fiscal quedan acotados hasta el 31 de diciembre de 2027. No es un blanqueo automático ni reemplaza las normas de prevención de lavado: las operaciones deben cursarse por medios autorizados por BCRA o CNV, y la UIF debe reglamentar controles diferenciados.

Alivio de multas formales para MicroPyMEs

El texto sancionado contempla una reducción del 25% en multas formales aplicables a MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, en el marco de armonización con el Régimen Penal Tributario. Es un punto concreto de costo si su empresa enfrenta sanciones formales no firmes y evalúa regularizar.

Qué implica para la caja y la liquidación de su pyme

  • Ganancias persona humana / socio: si usted o los socios superaban los topes anteriores, ahora pueden reevaluar el Régimen Simplificado una vez que ARCA habilite la adhesión bajo la nueva ley.
  • Menos “trampas” de umbral bajo: diferencias chicas sobre el saldo a pagar ya no deberían disparar sola la pérdida de protección; el umbral se mide sobre impuesto determinado y con piso nominal.
  • No mezclar con Monotributo del 21/09: el vencimiento de la cuota de monotributo de septiembre es independiente; esta ley no lo modifica.
  • Documentación: conviene tener ordenados ingresos, bienes, retenciones/percepciones y origen de fondos antes de adherir; un cómputo improcedente de pagos a cuenta también puede configurar discrepancia.

Estado actual: sanción sí, vigencia operativa todavía no

Al cierre de esta nota (18/09/2026), la sanción del Congreso está confirmada por el recinto y por la cobertura de medios especializados. En el Boletín Oficial del 18/09 aún no figura el decreto de promulgación de Inocencia Fiscal II. Hasta la promulgación, la publicación en el BO y las reglamentaciones de ARCA/UIF, no cambie de régimen ni asuma beneficios como vigentes.

En Gestión y Eficiencia (La Plata) revisamos con usted si el Régimen Simplificado le conviene, cómo ordenar la DJ de Ganancias y qué riesgos de discrepancia conviene anticipar antes de adherir. Tel. 0221 471-4981 · administracion@gestionyeficiencia.com · contabilidad@gestionyeficiencia.com

Fuentes: Senado de la Nación / Comunicación Senado (sesión 17/09/2026); Parlamentario; Infobae; iProfesional; Canal 26; Boletín Oficial 18/09/2026 (sin promulgación de esta ley al cierre).

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