RG 8/2020

Los gastos en concepto de “regalías” se consideran computables, en Convenio Multilateral.

Regalía: contraprestación en el marco de una obligación contractual, por la cual se transfiere –definitiva o temporalmente– el dominio, uso o goce de cosas o cesión de derechos de “patentes”, “marcas”, “know how”, “licencias” y similares, y con independencia de la forma y/o modo convenida entre las partes para su determinación y/o cuantificación (unidad de producción, de venta, de explotación, entre otras).

Distribución entre jurisdicciones:

  • Cuando las regalías se encuentren vinculadas en forma directa con el proceso de producción, en la/s jurisdicción/es donde se desarrolla y/o ejecuta en forma efectiva y tangible la actividad.
  • Cuando las regalías se encuentren vinculadas a la actividad de comercialización de bienes y/o servicios, en proporción a los ingresos provenientes de dicha comercialización en cada jurisdicción.
  • Cuando no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes se deberá realizar la atribución donde fueron efectivamente soportados o de acuerdo a una estimación razonablemente fundada.

Quedan excluidas de la presente resolución general interpretativa las regalías hidrocarburíferas.

Vigencia: para la determinación de coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2020.