Quienes pueden reingresar al monotributo?: Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado al 30 de junio de 2021 inclusive, que a dicha fecha o en cualquier momento previo a ella hayan incurrido en alguna de las causales de exclusión, siempre que concurrentemente cumplan las siguientes condiciones:

a) Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos – comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no superen la suma de $5.550.000.-

b) Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar el mínimo no imponible- no superen los $ 6.500.000.-. No se computará la casa habitación.

c) Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por el Régimen Simplificado en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no hubieran excedido la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada (artículo 3° de la Ley N° 27.639 ).

Cuando pueden hacerlo? Entre los días 1 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Cómo pueden hacerlo? Podrán ejercer la opción ingresando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar)

En qué categoría se encuadrarían? Deberá considerarse la categoría aplicable a su actividad que resulte de la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2021

Cuánto debo abonar? Deberá considerarse el valor mensual de la respectiva categoría vigente a julio 2021, según se indican a continuación:

CategoríaCuota especial ServiciosCuota especial Venta de Bienes Muebles
E5.239,444.711,54
F6.271,465.417,38
G7.314,876.168,24
H25.578,7621.342,16
I30.679,36
J35.234,20
K39.825,48

Hasta cuando puedo pagar la cuota especial? Hasta el 30 de Septiembre de 2021.