Mediante la RG 5033, la AFIP establece que: La solicitud de los beneficios correspondiente a los sujetos alcanzados por la declaración de la emergencia a la cadena de producción de cítricos dispuesta por la Ley N° 27.507, podrá realizarse -en sustitución de lo allí previsto- hasta el día 30 de noviembre de 2021, inclusive.