Resolución General 4815/2020 – AFIP – Impuesto a las Ganancias. Régimen de percepción.

Nota de archivo. Describe la normativa de su fecha de publicación y puede no estar vigente. Para su caso actual, consulte al estudio.

Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541,  aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la misma ley

No se encuentran sujetas al presente régimen :

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

las percepciones que se practiquen sobre monotributistas, que no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, se tomará a cuenta del impuesto a los bienes personales.

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción

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