Si tu pyme está en Convenio Multilateral y le vende a clientes de otras provincias, desde diciembre vas a empezar a ver un cambio en cómo te cobran las percepciones de Ingresos Brutos. La Comisión Arbitral confirmó que el SIRCIP (Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones) entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026, después de tres postergaciones, y publicó también el primer calendario de vencimientos.
Qué se oficializó
En el Boletín Oficial del 22 de octubre salieron dos normas de la Comisión Arbitral:
- Disposición de Presidencia 12/2026: el SIRCIP arranca el 1/12/2026 con siete jurisdicciones: Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Cada una incorporará a sus agentes de percepción de forma gradual; la nómina inicial ya está publicada en www.sircip.comarb.gob.ar y esa publicación vale como notificación.
- Resolución General 10/2026: fija cuándo vence la declaración jurada de las percepciones de diciembre de 2026: 8 de enero de 2027 para CUIT terminadas en 0 a 4 y 11 de enero de 2027 para CUIT terminadas en 5 a 9.
Ni la Ciudad de Buenos Aires ni la Provincia de Buenos Aires están en esta primera tanda, así que sus regímenes de percepción (AGIP y ARBA) siguen funcionando como hasta ahora.
Por qué le importa a una pyme de CABA o PBA
El SIRCIP no mira dónde está tu domicilio, sino a quién le comprás. Si sos contribuyente de Convenio Multilateral y tenés proveedores designados como agentes de percepción en alguna de esas siete provincias, a partir de diciembre esas percepciones se van a calcular y declarar dentro del nuevo sistema.
Si te perciben (la situación más común)
- Las percepciones van a figurar detalladas en la factura de tu proveedor.
- Se agrupan por mes y se descuentan en los anticipos de Ingresos Brutos según la norma local y los coeficientes de distribución que te correspondan entre las jurisdicciones adheridas.
- Podés consultar esos coeficientes en el sitio del SIRCIP ingresando con tu CUIT, todos los meses, porque pueden cambiar de un período a otro.
- Los reclamos (por ejemplo, si te aplican una alícuota que no corresponde) se hacen ante el Comité de Administración SURA, que los deriva a la provincia.
En la práctica, conviene revisar que tus coeficientes del CM05 estén bien declarados: si están desactualizados, el cálculo de percepciones puede darte saldos a favor que después cuesta recuperar.
Si tu empresa es agente de percepción en alguna de esas provincias
- Entrás al sistema con clave fiscal de ARCA.
- El padrón de contribuyentes alcanzados se publica el día 22 de cada mes (o el hábil siguiente) para aplicarlo el mes siguiente. El de diciembre llega a fines de noviembre.
- Presentás una declaración jurada mensual y pagás por los medios habilitados en el sistema; si pagás tarde, el propio sistema liquida intereses y recargos según la norma de cada provincia.
- Las devoluciones o percepciones cobradas por error después del vencimiento se piden a través del Comité SURA y se incluyen en la declaración siguiente.
- Si hay fiscalización sobre estos regímenes, es una sola actuación en la que pueden participar todas las jurisdicciones donde estás inscripto.
Qué hacer antes de diciembre
- Revisá si tus principales proveedores o clientes están en Chaco, La Pampa, Mendoza, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero o Tierra del Fuego.
- Si tu empresa actúa como agente en alguna de ellas, chequeá la nómina inicial en www.sircip.comarb.gob.ar y que tu sistema de facturación pueda tomar el padrón mensual.
- Agendá el primer vencimiento (8 u 11 de enero de 2027, según tu CUIT), que cae en plena temporada de vacaciones.
- Controlá tus coeficientes de Convenio Multilateral para no acumular saldos a favor.
Es un cambio que se va a ir extendiendo a más provincias, así que vale la pena ordenarlo ahora mientras arranca con pocas. Si tu pyme opera en varias jurisdicciones y querés revisar cómo te pega, en Gestión y Eficiencia lo vemos con nuestros clientes como parte del seguimiento de Ingresos Brutos.
Fuentes: Disposición 12/2026 de la Comisión Arbitral (Boletín Oficial, 22/10/2026) y Resolución General 10/2026 de la Comisión Arbitral (Boletín Oficial, 22/10/2026).