Fondo de Asistencia Laboral: se posterga al 1° de diciembre y la carencia pasa a 12 meses

Si tiene personal en relación de dependencia, hay cambio de calendario: el Decreto 1228/2026, publicado hoy, 20 de octubre, en el Boletín Oficial, corre al 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que iba a arrancar el 1° de noviembre. Además, duplica el período de carencia: el fondo no podrá usarse hasta completar 12 meses de contribuciones, no 6.

Qué cambia con el Decreto 1228/2026

El decreto modifica dos artículos del Decreto 408/2026, que reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802:

  • Nueva fecha de inicio: el régimen del FAL entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026 (antes, 1° de noviembre). La ley fijaba el 1° de junio y permitía al Poder Ejecutivo prorrogar hasta seis meses, así que diciembre es el límite de ese margen.
  • Carencia de 12 meses: el período mínimo pasa a ser de doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes en que ARCA registre la primera contribución efectivamente integrada por el empleador.

El Gobierno lo justifica en que los fondos comunes de inversión y fideicomisos que deben administrar el FAL todavía están adecuando sistemas, y en un pedido de las cámaras del sector canalizado por la CNV. Sobre la carencia, el decreto reconoce que seis meses no alcanzaban para que los fondos acumularan patrimonio suficiente.

Qué significa para su pyme

Un mes más para ordenar la registración

Lo positivo es tiempo. Antes del primer aporte usted tiene que elegir una Entidad Habilitada por la CNV, abrir la cuenta del empleador, obtener el ID FAL e informarlo a ARCA en Simplificación Registral, junto con la declaración de sector privado. También conviene revisar que el certificado MiPyME esté vigente, porque define si la alícuota es 2,5% (MiPyME) o 1% (resto de los empleadores).

La RG 5907/2026 de ARCA había fijado el período devengado noviembre 2026 como el primero con FAL en el F.931. Con la nueva fecha de vigencia, lo lógico es que el arranque se corra un mes, pero conviene esperar la adecuación de ARCA para confirmar desde qué período y con qué versión del aplicativo se liquida.

El fondo tarda más en servir

Lo negativo es que el FAL tarda más en cubrir despidos. Si la primera contribución se integra recién a comienzos de 2027, los 12 períodos completos se cumplirían, en el mejor caso, hacia fines de 2027. Mientras tanto, cualquier indemnización, preaviso o acuerdo de desvinculación se paga con recursos propios, igual que hoy. Y recuerde que el FAL nunca reemplazó el régimen indemnizatorio: si el fondo no alcanza, la diferencia sigue a cargo del empleador.

El costo de caja no cambia

El esquema de la ley se mantiene: la contribución al FAL se detrae de las contribuciones patronales a la seguridad social, en la misma proporción en que se distribuyen. En el caso estándar, el impacto neto en caja es cercano a cero. Lo que cambia es el desglose del F.931 y la necesidad de tener todo registrado a tiempo.

Checklist para noviembre

  • Confirmar certificado MiPyME vigente y caracterización en el Sistema Registral.
  • Elegir Entidad Habilitada, abrir la cuenta e informar el ID FAL antes del primer período con FAL.
  • Seguir la actualización de ARCA sobre el primer período devengado y la versión de Declaración en línea.
  • Para la planificación financiera, no contar con el FAL para despidos durante 2027: prever esos costos con caja propia.
  • Revisar qué personal cumple los 12 meses de antigüedad registrada que exige la cobertura.

Otra novedad laboral del mismo Boletín

ARCA publicó la RG 5913/2026, que abroga la RG 3.983 (DGI): las empresas usuarias de personal de agencias de servicios eventuales ya no actúan como agentes de retención de las contribuciones patronales de ese personal. Desde el Decreto 407/2026, la empresa de servicios eventuales paga en forma directa las cargas de la seguridad social. Si su pyme contrata personal eventual, conviene revisar el circuito de pagos a proveedores para no seguir reteniendo. Rige desde hoy.

Estos cambios de fecha suelen generar errores en la primera liquidación. En Gestión y Eficiencia acompañamos a dueños de pymes con el F.931, la registración y la planificación del costo laboral, si quiere llegar a diciembre con todo en orden.

Fuentes: Boletín Oficial: Decreto 1228/2026 (Fondos de Asistencia Laboral) y Boletín Oficial: ARCA RG 5913/2026, ambos del 20/10/2026. Imagen: El Cronista.

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