Esto recién comienza”. Con estas palabras, funcionarios de la AFIPdefinieron el principal objetivo del 2018: la reglamentación de la reforma tributaria.

A esto se sumará una importante avanzada: «depurar» el régimen del Monotributo, a través de diferentes herramientas, para que «sólo estén inscriptos quienes deban estar», según detallaron a iProfesional.

A nadie se le escapa que uno de los objetivos que ya tenía Alberto Abad en la mira en su primera gestión ante la AFIP estaba vinculada con mejorar el funcionamiento de este régimen.

El objetivo ahora es terminar con el “enanismo fiscal” que se esconde en el ya para nada régimen simplificado y reducirlo a la mínima expresión.

Para ello, el fisco nacional aguarda con ansias el vencimiento de la recategorización que se encuentra en marcha.

Luego del próximo lunes 22 de enero, la AFIP comenzará a dar pasos más firmes en búsqueda de cumplir con el objetivo de máxima.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder este medio, en breve y de forma mensual, les va a comenzar a llegar un aviso a los monotributistas, cada vez que detecten cambios en el patrimonio».

«Informaremos que la AFIP ya tiene conocimiento de la compra de, por ejemplo, un nuevo auto o una vivienda«, detallaron.

A esto se le suma la implementación de la recategorización de oficio: el organismo apuntará a quienes no puedan justificar con sus ingresos los montos totales de gastos realizados a través de medios electrónicos de pago.

En esos casos, a los montos consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un 20% extra para determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea el caso.

Si se trata de monotributistas que venden bienes, el recargo pasará a ser del 30 por ciento.

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ explicó que para quienes no cumplan con la recategorización o con la confirmación de su categoría, se prevé que se les “producirá la suspensión temporal de la visualización de la ‘Constancia de Opción en el Monotributo’”, hasta que se regularice su situación.

«Aunque no lo diga expresamente el precepto, ello significaría que ante este mero incumplimiento formal –que ya se encuentra sancionado con multas-, la AFIP impondría una descomunal sanción encubierta, sin fundamento en ley», agregó el experto.

Para Fraga, «esto vulnera seriamente los derechos constitucionales de los afectados».

«Las consecuencias por no poder acceder a la Constancia de Opción, son muy graves y pueden ser exorbitantes retenciones y percepciones para el afectado, por no contar con la debida inscripción. Incluso, está el riesgo de que se le clausure el establecimiento por no poder exhibir el comprobante correspondiente», señaló.

El experto agregó que estas medidas implican un uso excesivo de las potestades reglamentarias en cabeza de la AFIP.

«Resultan irrazonables no sólo por castigar severamente conductas que se refieren a meras infracciones formales. A su vez, se pretende inducir al cumplimiento de determinadas normas a través del establecimiento de consecuencias jurídicas que resultan verdaderas sanciones encubiertas, realmente exorbitantes y que en nada se vinculan con el incumplimiento que se pretende erradicar, es decir, no actualizar la categoría del Monotributo«, puntualizó.

La «punta del iceberg» 
El debate y la aprobación de la iniciativa más ambiciosa de los últimos 30 años en materia tributaria, sólo constituyeron la “punta del iceberg” de lo que será el trabajo final que debe llevar adelante el organismo a cargo de Abad.

No son pocos los temas y los detalles que aguardan una definición del fisco nacional. Entre los puntos que más inquietan a los estudios impositivos más reconocidos se destacan:

-El alcance a la renta financieraa través de la reforma, los intereses que obtengan las personas físicas por los plazos fijos y por los fondos de inversión en pesos estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, con una alícuota del 5%. 

En cambio, si las mencionadas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste, pagarán el 15%.  Al respecto rige un mínimo anual de 66.917 pesos.

En la misma línea, las utilidades que se obtengan por la venta de títulos públicos, también deberán pagar el 5% de Ganancias, cuando la inversión sea en pesos, o el 15% para las que se efectúen en moneda extranjera y con cláusula de ajuste. Y también se les descontará el piso antes mencionado.

En este sentido, se espera que el organismo de recaudación avance con una medida por la cual los depositantes que superen el mínimo no imponible, deberán presentar y pagar el importe del impuesto anual correspondiente, junto a la declaración jurada de Ganancias.

-Nuevo tributo a los inmuebles: la reforma establece que los resultados por las ventas a partir de los segundos inmuebles que realicen los propietarios, en primera instancia, quedan gravados con el 15% en el Impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, se aclara que el nuevo gravamen rige para las ventas de las viviendas siempre y cuando hayan sido adquiridas a partir del 2018.

Si el inmueble forma parte de una herencia, sólo estará alcanzado en la medida que el donante que cede el bien haya adquirido el inmueble también a partir de 2018.

Para las demás situaciones, se seguirá aplicando el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), equivalente al 1,5% del valor de la escritura en la medida que no reemplace el inmueble dentro del año.

Respecto al nuevo impuesto cedular, los escribanos están más pendientes que los contadores para ver qué suerte corren respecto a las nuevas obligaciones que establezca la AFIP, como es el caso de la implementación de un nuevo régimen de retención.

-Indemnizaciones alcanzadas por Ganancias: existe un tema, que desde el vamos, se sabe que terminará judicializado.

Las desvinculaciones que se realicen a partir de este año, los pagos de indemnizaciones, los retiros voluntarios o los acuerdos que se homologuen, en la medida en que superen los topes establecidos en las normas laborales, tendrán que soportar el Impuesto a las Ganancias.

También se debe tener en cuenta que el cambio afecta sólo a las indemnizaciones de cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas.

Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, señaló al respecto que «la congruente cadena de antecedentes jurisprudenciales nos demuestra que las indemnizaciones no están gravadas por Ganancias, independientemente del tipo de concepto que se trate».

En este orden de ideas, Sasovsky explicó que «las indemnizaciones, cualquiera sea su tipo, no responden bajo ningún punto de vista al concepto de renta exigido por ley».

Y remarcó que, por el contrario, «su origen es netamente ‘resarcitorio‘, siendo que se busca compensar un derecho económicamente, por lo la norma nunca debió enunciarlas como exentas, por el simple hecho de que jamás debieron considerarse alcanzadas por este polémico tributo».

En igual sentido, Marcelo D. Rodriguez, CEO de MR Consultores, remarcó que «la Corte, que es el máximo evaluador del espíritu de las leyes, opina tan contundentemente sobre un tema, la obligación del legislador es receptar lo dicho por el máximo tribunal y modificar la norma en consecuencia».

«No se debe modificar la norma en beneficio del Ejecutivo. Esta es una distorsión de lo que es la armonía y la interrrelación que debe existir entre los tres poderes del Estado», agregó.

-Alivio para los autónomos: la reforma incrementa en un 100% la deducción especial para los contribuyentes autónomos; y un 150% si se trata de nuevos profesionales o emprendedores, a partir del ejercicio fiscal 2018.

Por lo tanto, la AFIP deberá adecuar los montos de los cinco anticipos que se tengan que pagar a partir de agosto de este año.

-Alquileres: la reforma establece que, salvo se pruebe lo contrario, el valor locativo de todo inmueble no podrá ser inferior al de mercado donde el bien esté ubicado.

La inminente reglamentación establecerá pautas para fijar el valor locativo.

Más interactividad
El trabajo del fisco nacional no concluye sólo en la redacción y publicación de las respectivas resoluciones generales reglamentarias, sino que se complementa con una batería de instrumentos entre los que se descatan:

-La sección de preguntas y respuestas en el sitio web del fisco nacional.

-Las comisiones de enlace constituidas, a fin de dar respuesta a las dudas puntuales que plantean los profesionales.

Igualmente, la estrella de esta inminente etapa serán los tutoriales y la interacción que establece la AFIP con el contribuyente a través de las redes sociales.

De acuerdo con la información a la que pudo aceder este medio se le dará cada vez más prioridad al armado de videos explicativos que ayuden a la tarea diaria de los contribuyentes y sus asesores impositivos.

A fin de ejemplificar la situación, desde el organismo de recaudación citaron los múltiples videos que se difundieron a fin de informar la extensión del Volante Electrónico de Pago (VEP).

Fuente: www.iprofesional.com