Adecuaciones. Comunicación “A” 7369/2021

El banco central lanzó una serie de instrucciones para línea de financiación para inversión productiva de MiPyME. A continuación el detalle:

“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.10.21, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, con alcance para las entidades financieras que a esa fecha estén comprendidas en el grupo A. Para este cupo 2021/2022 las entidades alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.10.21 y hasta el 31.3.22, un saldo de financiaciones comprendidas calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos correspondientes a septiembre de 2021.

2. Disponer, con vigencia a partir del 1.10.21, en el marco de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” que cuando se trate de financiaciones con el destino “Financiación de proyectos de inversión”, las entidades financieras alcanzadas podrán computar las otorgadas para la adquisición de vehículos utilitarios, rodados, y aeronaves únicamente cuando estos sean de origen nacional -conforme certificado de fabricación- y se afecten en forma directa y exclusiva a la actividad del solicitante.

3. Establecer, con vigencia a partir del 1.10.21, en el marco de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” que cuando se trate de financiaciones con el destino previsto “Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos”, y en la medida que los fondos se destinen a las actividades comprendidas dentro de los servicios de “hotelería y restaurantes” y “esparcimiento, culturales y deportivos”, las entidades financieras alcanzadas podrán computar aquellas que cuenten con un plazo de gracia de 6 meses.

A los efectos del cumplimiento del cupo, estas financiaciones se computarán al 120 % de su valor.

4. Admitir, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, que las entidades financieras imputen como defecto de aplicación del cumplimiento del cupo 2021 las financiaciones elegibles acordadas hasta el 30.9.21 y desembolsadas en octubre 2021. Estas financiaciones no podrán ser computadas en ese período.”