TÍTULO I

CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” CON DEUDAS INFERIORES A PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).  REQUISITOS

Alcanza a las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.

b) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas a las que hubiera estado obligado el contribuyente, con vencimiento operado a partir del 1° de enero de 2016.

c) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

d) No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas

e) Haber registrado en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda, según el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº 27.653.

f) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada

g) Las cooperativas de trabajo y escolares -incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social-, las bibliotecas populares, los clubes de barrio, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y aquellas relacionadas con el fomento rural, deberán contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación, las que informarán a esta Administración Federal el detalle de los sujetos registrados, siendo ello condición necesaria para gozar del beneficio de condonación.

h) Las Micro y Pequeñas Empresas deberán contar con el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la solicitud del beneficio

i) Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o Monotributo al 11/11/2021, hayan revestido la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2020 y cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Registrar ingresos que no superen $2.609.240,69, a cuyo efecto se verificará:

1.1. El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020, o

1.2. en caso de no corresponder la presentación de dicha declaración, la sumatoria de:

1.2.1. Los ingresos brutos máximos de la categoría de Monotributo para el año 2020 en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general;

1.2.2. la sumatoria de la “Remuneración Total” informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su/s empleador/es correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive, y

1.2.3. los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive.

2. En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2020, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).

j) Las demás entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas que cumplan funciones de contención social, sin fines de lucro, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa como sociedades de fomento, centros de jubilados, centros culturales, organizaciones dedicadas a la asistencia de comunidades migrantes, de grupos vulnerados, a la prevención de la violencia de género y sus víctimas, entre otras, deberán registrar la exención en el impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 26 de la ley del citado gravamen.

A tal efecto, el representante legal deberá acceder al servicio denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles – Ley 27.653” a fin de informar la actividad desarrollada y adjuntar la documentación de respaldo de la que surja su carácter. La aludida presentación podrá realizarse hasta el 16 de febrero de 2022, inclusive.

OBLIGACIONES EXCLUIDAS

a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

b) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

e) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

f) El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

g) El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

h) Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

i) La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones dispuesta por la Resolución General Conjunta N° 4.135 de la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos del 22 de septiembre de 2017, y por la Resolución General N° 4.270.

El monto adeudado por los conceptos detallados precedentemente no será considerado para la determinación de la condición a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Ley N° 27.653 -deudas líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021 inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)-.

SOLICITUD PROCEDIMIENTO:

Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

Al efecto, el sistema detallará las obligaciones adeudadas susceptibles de ser condonadas.

Los sujetos que cumplan con los requisitos y las condiciones del artículo anterior, a efectos de obtener el beneficio deberán convalidar las obligaciones a condonar, las que serán exhibidas por el sistema. Como resultado, el sistema generará el formulario F.1006 que contendrá el detalle de las obligaciones que resulten convalidadas.

DISCONFORMIDAD

En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podrán manifestar su disconformidad hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”, a cuyo efecto se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los aludidos requisitos.

La resolución respectiva será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los SIETE (7) días corridos contados a partir de la presentación efectuada y, en caso de corresponder, se deberá efectuar una nueva solicitud.

Cuando la solicitud de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad al 2 de marzo de 2022, el contribuyente o responsable deberá efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los CINCO (5) días corridos de la notificación.

DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ESTABLECIDO POR EL TÍTULO V DE LA LEY N° 27.639

Los contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas dispuesto por el Título V de la Ley N° 27.639, a fin de gozar del beneficio de condonación, podrán solicitar hasta el 16 de febrero de 2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.

Los pagos efectuados en concepto de cuotas del citado régimen de regularización podrán ser imputados a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que puedan ser afectados a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.

Sin perjuicio de ello, el componente destinado al Sistema Nacional de Obras Sociales podrá incluirse en un nuevo plan de facilidades de pago en el marco del mencionado régimen de regularización.

 OTRAS CONSIDERACIONES

El beneficio podrá solicitarse por única vez -excepto cuando el mismo resulte denegado y se subsanen las inconsistencias observadas- y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar.

TÍTULO II

ALIVIO FISCAL PARA EL SOSTENIMIENTO ECONÓMICO

AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS DE LA LEY N° 27.541 

Podrán incluirse en el presente régimen de regularización las obligaciones de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de AFIP, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

El acogimiento al presente régimen de regularización podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.

EXCLUSIONES

Quedan excluidos del régimen:

a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

b) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

e) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

f) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos mencionados en el artículo 39 de la presente.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente resolución general.

i) Las obligaciones derivadas de exclusiones o incumplimientos previstas en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, y en el Título II de la Ley N° 27.613.

j) El aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605.

k) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

l) Los sujetos enunciados en el artículo 16 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

TIPO DE CONTRIBUYENTES

A) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y el de sus directivos fijados en el territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, las que deberán encontrarse registradas ante esta Administración Federal bajo alguna de las formas jurídicas que, según corresponda, se indican a continuación:

CÓDIGOFORMA JURÍDICA
86ASOCIACIÓN
87FUNDACIÓN
94COOPERATIVA
95COOPERATIVA EFECTORA
167CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203MUTUAL
215COOPERADORA
223OTRAS ENTIDADES CIVILES
242INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256ASOCIACIÓN SIMPLE
257IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260IGLESIA CATÓLICA

B) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión.

C) “Condicionales”: contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de solicitud para el período fiscal vigente, en cuyo caso deberán manifestar la voluntad de adherir al presente régimen a través del sistema “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Certificado MiPyME en trámite”.

La aludida manifestación deberá efectuarse con una antelación mínima de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de finalización del plazo para efectuar el acogimiento al régimen.

Los sujetos que a la mencionada fecha obtengan el “Certificado MiPyME” deberán realizar el acogimiento con las condiciones previstas para los sujetos del inciso b) precedente. En tanto, aquellos que no obtengan el citado certificado, deberán efectuar la adhesión con las condiciones establecidas para los sujetos comprendidos en el inciso e) -“demás contribuyentes”-.

D) Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes” conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 4° de la presente, quienes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “523 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.653”.

E) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN

a) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes del plan de pagos

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido

SOLICITUD DE ADHESION

a) “Sistema de Cuentas Tributarias”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales, en los términos del inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones. Compensación

b) “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

c) “Mis Facilidades”: cuando la regularización se realice mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago

TIPOS DE PLANES

La cantidad máxima de cuotas se determinará sg el tipo de contribuyente y obligación:

a) Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes”: SESENTA (60) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y CIENTO VEINTE (120) cuotas para las restantes obligaciones.

b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2: TREINTA Y SEIS (36) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y SESENTA (60) cuotas para las restantes obligaciones.

La cantidad máxima de cuotas se determinará conforme el tipo de contribuyente y obligación:

c) Demás contribuyentes: VEINTICUATRO (24) cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y TREINTA Y SEIS (36) cuotas para las restantes obligaciones.

Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta los sujetos que se indican seguidamente y por un porcentaje equivalente a: 1.UNO POR CIENTO (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-

2. DOS POR CIENTO (2%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2-

3. CUATRO POR CIENTO (4%) de la deuda consolidada, cuando se trate de “demás contribuyentes”-.

El monto mínimo del pago a cuenta será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el esquema que según el tipo de contribuyente se indica a continuación:

1. Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes”:

1.1. UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de marzo de 2023, inclusive, excepto para la primera cuota del plan en los casos que se indican a continuación:

1.1.1. Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2021, se reducirá a un quinto la tasa mensual.

1.1.2. Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2021, se reducirá a un cuarto la tasa mensual.

1.1.3. Para los planes consolidados en el mes de enero de 2022, se reducirá a un tercio la tasa mensual.

1.1.4. Para los planes consolidados en el mes de febrero de 2022, se reducirá a un medio la tasa mensual.

1.2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda.

2. Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- :

2.1. DOS POR CIENTO (2%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre de 2022, inclusive, excepto para la primera cuota del plan en los casos que aplica lo del inciso 1.

3. Demás contribuyentes:

3.1. TRES POR CIENTO (3%) mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de septiembre de 2022, inclusive, excepto para la primera cuota del plan que aplica lo del inciso 1.

SOLICITUD DE ADHESIÓN

Ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.653”

VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

REFINANCIACIÓN DE PLANES VIGENTES

Los planes de facilidades de pago vigentes podrán refinanciarse.

a) La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema informático “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes”.

b) Para determinar el monto total que se refinanciará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación y sobre el saldo impago se aplicará la condonación prevista en el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 27.653 . En tal sentido, deberá solicitarse la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizados.

Los contribuyentes y responsables que en su carácter de “condicionales” presentaron planes de facilidades de pago en el marco de las Resoluciones Generales N° 4.667 y N° 4.816, podrán proceder a su reformulación -siempre que se encuentren vigentes.

a) La reformulación se efectuará por cada plan a través de “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Reformulación de planes condicionales – RG 4667/4816”.

b) La aludida reformulación será optativa y el contribuyente y/o responsable decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago reformulará, en cuyo caso se le asignará a cada uno de ellos un nuevo número de plan. De no realizarse la reformulación serán de aplicación las causales de caducidad previstas en la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

c) A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, por lo que deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la reformulación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizados.

REHABILITACIÓN DE MORATORIAS CADUCAS

Los planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021, podrán rehabilitarse de manera extraordinaria y por única vez.

Al efecto, se deberán observar las siguientes pautas:

a) La solicitud de rehabilitación de cada uno de los planes podrá efectuarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Rehabilitación de Moratorias Caducas”.

b) La rehabilitación será optativa y el contribuyente y/o responsable decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago restablecerá, en cuyo caso se asignará a cada uno de ellos un nuevo número de plan, no pudiéndose modificar ni eliminar obligaciones impagas del plan de facilidades caduco.

TÍTULO III

BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

REQUISITOS a)Poseer domicilio fiscal electrónico constituido

b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.

d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.

e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653.

f) No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.653- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.

g) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

ADHESION

La adhesión a alguno de los beneficios resultará excluyente y podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.

Deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

´La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio:

CATEGORÍA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTEPERÍODOS FISCALES A EXIMIR
CATEGORÍAS A y BMayo de 2022 a octubre de 2022
CATEGORÍAS C y DMayo de 2022 a septiembre de 2022
CATEGORÍAS E y FMayo de 2022 a agosto de 2022
CATEGORÍAS G y HMayo de 2022 a julio de 2022
CATEGORÍAS I, J y KMayo de 2022 y junio de 2022

´Para todas las categorías será de aplicación el límite de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-)

Impuesto a las ganancias: beneficio deducción especial

El beneficio de deducción especial será aplicado por los sujetos, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021.

DISPONIBILIDAD EN SISTEMAS INFORMATICOS DE AFIP

Los sistemas informáticos estarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), conforme se indica a continuación:

a) El servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653” a fin de solicitar el beneficio de condonación: desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.

b) Los servicios “Sistema de Cuentas Tributarias” y “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” para la compensación de las obligaciones: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.

c) El servicio “Mis Facilidades”:

1. Para la adhesión mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.

2. Para la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes: desde el 15 de diciembre de 2021, inclusive.

3. Para la adhesión por deuda resultante de procesos de fiscalización y para la rehabilitación de moratorias caducas: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.

4. Para la adhesión correspondiente a responsables solidarios, concursados y fallidos, así como para la reformulación de planes vigentes de contribuyentes “condicionales”: desde el 31 de enero de 2022, inclusive.

d) La transacción “Beneficio a cumplidores”: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.