Si es monotributista, responsable inscripto, exento o no alcanzado en IVA, ARCA acaba de ampliar y reordenar la obligación de emitir factura electrónica (o usar controlador fiscal). La medida es la Resolución General 5893/2026, publicada el 31 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial.
Qué cambia con la RG 5893/2026
La norma modifica las Resoluciones Generales 100, 4.290, 4.291 y 5.866. El objetivo declarado es más trazabilidad en las operaciones y menos uso de talonarios impresos bajo el régimen de imprentas.
Quedan obligados a respaldar todas las operaciones del mercado interno con comprobantes electrónicos originales (RG 4.291) y/o con Controlador Fiscal (RG 3.561):
- Responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en IVA.
- Adheridos al Régimen Simplificado (monotributo).
En general puede optar por electrónico, controlador fiscal o ambos, sin aviso previo a ARCA. No pueden optar (deben emitir solo electrónicos): MiPyMEs en operaciones con Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, sujetos no alcanzados en IVA, y los del Anexo II de la RG 4.291.
Fechas que importan para su negocio
Vigencia general: 1° de noviembre de 2026
Ahí entra en vigor el grueso de la RG 5893. Afecta de lleno a monotributistas del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y a quienes están en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social: desde esa fecha los talonarios impresos (RG 100) quedan solo para contingencias, hasta que venza la autorización de impresión.
No alcanzados en IVA: 1° de marzo de 2027
Para sujetos no alcanzados en el IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos rige desde el 1° de marzo de 2027. Hasta entonces siguen con el régimen de impresión de la RG 100. Después, el talonario también queda limitado a contingencias.
Excepción que ya rige
La modificación a la RG 5.866 para ciertas entidades de seguros (Ley 20.091) con operaciones exclusivamente no alcanzadas en IVA rige desde la publicación (31/08/2026).
Monotributistas: punto de venta automático
Si está en el monotributo y no tiene punto de venta habilitado para electrónicos, ARCA lo habilitará para el servicio “Comprobantes en línea”, asociándolo a “Factura en línea – Monotributo” y a su domicilio fiscal. Para otros puntos de venta o cambios de datos, use “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
En la práctica: menos fricción para emitir desde la web. Igual conviene revisar que el punto quede bien asociado y que pueda facturar el día que le toque la vigencia que le corresponde.
Qué implica para su pyme o su monotributo
No es un “anuncio”: es norma publicada. Si todavía factura con talonario como modalidad habitual (sobre todo monotributo social / efectores), tiene ventana hasta noviembre para acomodar el circuito. Si es no alcanzado en IVA, el margen llega a marzo 2027, pero no conviene dejarlo para la última semana.
Revise: punto de venta electrónico activo, usuario de “Comprobantes en línea” o software/controlador al día, y protocolo de contingencia (qué hace si cae el sistema). Un comprobante mal emitido sigue siendo costo, reclamo de cliente y riesgo de fiscalización.
Si necesita chequear su encuadre (monotributo, no alcanzado, MiPyME con FCE) o dejar armado el alta de punto de venta y el circuito de emisión antes de noviembre, consúltenos.
Vigencia: general 1/11/2026; no alcanzados en IVA 1/03/2027; art. 4° (seguros) desde 31/08/2026.
Fuente original: RG 5893/2026, Boletín Oficial.