Un fallo de la Cámara Federal de La Plata reivindicó el derecho de recurrir a la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias cuando lo contrario obligaría a hacer pagos en exceso, automáticamente y sin necesidad de aceptación previa o fiscalización de la AFIP.
La Resolución General (AFIP) 327/2009 establece el procedimiento para determinar e ingresar los anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Si ese mecanismo de cálculo genera montos que superarán el importe definitivo del Impuesto a las Ganancias del período, los contribuyentes tienen la posibilidad de aplicar un régimen opcional, que los habilita a adecuar y/o reducir los anticipos.
De acuerdo a lo establecido por la propia resolución de AFIP, el sistema opera de manera automática y no está sujeto a la autorización del organismo recaudador, explicó Nicolás Nogueira, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.
Esto cambió en el último tiempo. La AFIP comenzó a someter la aplicación del régimen opcional de adecuación de anticipos a su previa autorización y fiscalización, lo que generó múltiples presentaciones de contribuyentes y asociaciones profesionales en las que se requirió que el organismo abandone esta nueva conducta y adecue su accionar a los lineamientos de su normativa. Sin embargo, el organismo fiscal mantuvo su posición, añadió Nogueira.
En la causa POP Argentina S.A., la Sala I de la Cámara Federal de La Plata ratificó que el régimen opcional para solicitar la reducción y adecuación del monto de los anticipos opera de manera automática y no se encuentra sujeto a la previa autorización de AFIP, dijo Nogueira.
O sea que se discutió si la reducción de los anticipos operaba de pleno derecho desde el mismo instante en el que se interponía el trámite o, por el contrario, se requería la aprobación previa de la AFIP. En el caso concreto, la empresa acreditó que el resultado que proyectaba para el año 2015 era sensiblemente inferior al del año anterior, por lo que de no mediar la reducción de los anticipos, se encontraba ante un costo financiero por demás elevado e injustificado, situación que atentaba contra su derecho constitucional de la propiedad, indicaron Alberto Mastandrea y Federico Porteous, de BDO Argentina.
El trámite judicial se inició cuando POP Argentina presentó un amparo ante el juzgado federal de Junín. Allí la empresa destacó que de no mediar una medida cautelar favorable, no solamente peligraba su situación por el eventual embargo de las cuentas bancarias, sino que además veía perjudicado su derecho como exportador a solicitar la devolución de los créditos fiscales vinculados con esas operaciones de comercio exterior. A su vez, subrayó que tal circunstancia lo inhabilitaba para contar con la declaración jurada de venta al exterior de productos agrícolas (ROE Verde), la cual resulta indispensable para exportar tales productos, limitando por ello el desarrollo de su actividad, relataron Mastandrea y Poteous.
El juzgado de primaria instancia otorgó la medida provisoria, y más tarde, al expedirse sobre el fondo del asunto, resolvió que la operatividad de la opción de la reducción de anticipos de Ganancias, surge de la propia normativa fiscal (RG 327/09), la cual establece su automaticidad, reservándole a la AFIP sus facultades de contralor con posterioridad al pago del tributo, dijeron los especialistas.
La AFIP apeló ante la Cámara de La Plata, y la Sala I confirmó lo resuelto en la instancia previa, al sostener que la reducción de anticipos debe surtir efectos de manera automática desde el mismo momento de su interposición, sin que se requiera la aceptación previa el organismo recaudador.
Fuente: www.cronista.com