En los primeros días de octubre comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores autónomos deben soportar bajo nuevos valores.

Tal como ocurió en las últimas oportunidades, sin mediar la respectiva resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer a través de su sitema web los montos actualizados que -a partir del devengado de marzo- deben soportar los autónomos.

Los montos que cancelan mes a mes los trabajadores independientes se actualizan como efecto del ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio.

Al no mediar resolución general alguna, los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos a fin de conocer los nuevos valores:

  • Ingresar a la pagina web de la AFIP con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal.
  • Entrar al servicio «Sistema Registral» – «Tramites» – «Consulta de Tramites efectuados».
  • Hacer clic en la lupa del último «Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos» e imprimir.
De esta manera, los autónomos acceden a la tabla de los valores actualizados de la cuota vigente a partir del devengado de marzo 2015, que vence en los primeros días de abril próximo, de acuerdo a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Por lo tanto, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes, quedó diagramado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de 797,50 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
    • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 1.116,50 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de 1.595,02 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de 2.552,02 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 3.509,02 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.

Fuente: www.iprofesional.com