La Inspección General de Justicia (IGJ) derogó la inscripción de los contratos de fideicomisos, dejando obligados únicamente a aquellos cuyos objetos incluyan acciones o cuotas sociales de sociedades inscriptas en el organismo y que no cotizan en Bolsa. También dejó sin efecto requisitos sobre los estados contables y anuló un registro de fiduciarios.

Una de las razones que se argumenta en los considerandos de la Resolución General IGJ 6/2016 es que si bien el nuevo Código Civil y Comercial requiere la inscripción del contrato de fideicomiso en el Registro Público correspondiente, al no haberle explicitado efectos de oponibilidad frente a terceros, la misma sólo tendría carácter declarativo, explicó Verónica Franco, del Estudio Lisicki Litvin y Asoc.

Para aquellos que hubieran cumplido con la inscripción y por la RG 2/2016 quedaran excluidos, se habilitó la posibilidad de solicitar la cancelación o desistimiento del trámite en curso, añadió Franco.

Miguel Silveyra y Valeria Kemerer, del Estudio Beccar Varela, recordaron que la RG 7/2015 había intentado receptar la regulación del Código Civil y Comercial sobre fideicomisos, pero en sus articulados llamaban la atención los siguiente aspectos:

No sólo se debían inscribir ante la IGJ los contratos de fideicomiso que tuvieran por objeto acciones o cuotas de sociedades inscriptas en el organismo, sino todos aquellos cuyo fiduciario (administrador) tuviera domicilio en la ciudad de Buenos Aires. Si dentro de los bienes fideicomitidos existían bienes registrales, debía registrarse en primer lugar el contrato ante la IGJ y luego procederse a la inscripción de la propiedad fiduciaria en el registro correspondiente.

Cuando la emisión de Estados Contables estaba prevista contractualmente, se preveía la obligación de presentar los Estados Contables ante la IGJ. Se preveía un Registro de Fiduciarios, en el cual quedarán asentadas las altas y bajas de los fiduciarios designados en contratos sujetos a registración.

La falta de registración impedía la registración de decisiones adoptadas en asambleas o reuniones de socios, en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios con contratos no inscriptos.

Ahora, la Resolución viene a modificar varios de estos puntos, precisaron Silveyra y Kemerer.

En primer lugar, la norma limita la inscripción ante la IGJ a aquellos contratos de fideicomiso cuyo objeto incluya acciones y/o cuotas sociales de sociedades que se encuentren inscriptas en la IGJ, con excepción de los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La Resolución aclara además que la inscripción del contrato de fideicomiso y sus modificaciones estará a cargo del fiduciario. De no solicitarla dentro del plazo de veinte días corridos de celebrado el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, la inscripción podrá solicitarla indistintamente el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario, enumeraron Silveyra y Kemerer.

La Resolución aclara que para la inscripción se requiere la identificación del fiduciante, del fiduciario y del beneficiario.

Asimismo, será necesario acreditar la aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir las prestaciones del fideicomiso.

Se derogaron las disposiciones relativas al sometimiento de estos contratos al régimen contable previsto en la RG 7/2015, así como lo relativo al registro de fiduciarios. No obstante, la nueva norma mantiene lo establecido en la RG 7/2015 en cuanto a que la falta de inscripción del fideicomiso en la IGJ impide la registración de decisiones adoptadas en asambleas o reuniones de socios en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios con contratos no inscriptos.

En consecuencia, la sanción impuesta a la falta de registración del fideicomiso afecta a la sociedad que no debe ni puede inscribir el fideicomiso en la IGJ, concluyeron Silveyra y Kemerer.

Fuente: www.cronista.com