Comparto el resumen de los principales aspectos a tener en cuenta publicado por nuestros colegas de @LisickiLitvin:

  • Sociedades del país: para su valoración se podrà considerar: a) la diferencia entre el activo y el pasivo de la Sociedad al 18/12/20 o b) el patrimonio neto segùn el último balance cerrado con anterioridad
  • Aportes a trusts, fideicomisos y similares: Se deberán declarar como propios los bienes aportados a esas estructuras
  • Sujetos residentes en el exterior: Deberán designar un único responsable sustituto
  • Bienes sujetos al impuesto: Los «bienes del hogar» no se consideraran al efecto del aporte solidario
  • Activos financieros en el exterior: Se define què activos del exterior no califican para la repatriación
  • Repatriación: Se detallan las posibilidades de aplicaciòn de los fondos repatriados y las limitaciones
  • Movimientos «sospechosos»: La AFIP instrumentará regímenes de información para detectar situaciónes que puedan cconfigurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte