En qué consiste? Vencimientos generales que hayan operado u operen entre los días 30 de abril y 26 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta el 20 de enero de 2022, inclusive.

A qué impuestos aplica? Saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como del aporte mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

A quienes aplica? Contribuyentes alcanzados por la declaración de zona de desastre y emergencia dispuesta por la Ley N° 27.616, siempre que su actividad económica principal se desarrolle en la zona afectada y la fuente de sus rentas haya sido comprometida con motivo de la aludida situación.

Cómo accedo a los beneficios? La solicitud debe realizarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales” de la web de AFIP, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia – Acreditación”

Hasta cuando puedo solicitar el beneficio? Hasta el día 15 de octubre de 2021, inclusive.

Qué debo presentar? Un archivo en “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada, representan más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario completo -si se tratara de personas humanas-, anterior a la declaración de zona de desastre y emergencia.