Luego de publicarse, en el Boletín Oficial del pasado 29 de diciembre, la ley 27430 de reforma tributaria ahora queda que se reglamenten todos los puntos para ver cómo se implementarán los cambios que ya, en muchos casos, comienzan a regir desde este año en cada uno de los impuestos. Por eso, en los próximos meses lloverán los decretos y las resoluciones reglamentarias que definan el “prospecto” y la letra chica de la reforma. A partir de ahí quedarán afectados o beneficiados los bolsillos de las personas y las cajas de las empresas, el paso del tiempo, que lo define todo, mostrará los resultados finales que produjo la reforma. A manera de ejemplo, a continuación se mencionan algunos temas que tendrían que ser reglamentados muy pronto y la vigencia de las modificaciones:

1-Operaciones con inmuebles: Los resultados por las ventas a partir de los segundos inmuebles que realicen las personas, en primera instancia, quedan gravados al 15% en el Impuesto a las Ganancias. El nuevo gravamen rige para las ventas de los inmuebles que se realicen, siempre que hayan sido adquiridos a partir del año 2018. Si el bien se recibió por herencia, estará alcanzado sólo en la medida que el donante que cede el bien haya adquirido el inmueble también a partir de este año. Para los otros casos, que no tengan que pagar Ganancias, seguirá rigiendo el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), en donde el escribano le debe retener al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura en la medida que no reemplace el inmueble dentro del año (este punto fue modificado del texto del proyecto original en donde se proponía derogar el ITI). También, habrá que ver cómo deberán actuar los escribanos en las operaciones con inmuebles que, a partir de ahora, estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias; si habrá algún régimen de retención o no. Con la nueva medida para los edificios nuevos que se construyen actualmente, los inversores individuales tendrán que conocer que luego, cuando se desprendan del inmueble, tendrán que pagar por el resultado de esa operación el nuevo Impuesto a las Ganancias.

2-Inversiones: A partir de este año, los intereses que obtengan las personas físicas por los plazos fijos y por los fondos de inversión en pesos estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, a la alícuota del 5%. En cambio, si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste pagarán el 15%. Esta medida tendrá un mínimo anual a partir del cual se deberá tributar de $ 66.917,91 (mínimo no imponible); los bancos no podrían retenerlo porque les sería muy difícil determinar el momento que ese importe es superado por cada inversor. Por ese motivo lo más probable es que para esos casos los depositantes que hayan superado el mínimo no imponible, tengan que presentar y pagar el importe del impuesto anual junto con la declaración jurada de Ganancias. Lo mismo sucede con las utilidades que se obtengan por la venta de títulos públicos, que desde este año deberán pagar el 5% de Ganancias, cuando la inversión sea en pesos, o el 15% para las inversiones en moneda extranjera y con cláusula de ajuste. El valor de costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización que los valores poseían al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor de ambos. En estas operaciones también se descuenta el mínimo no imponible anual que se usa para los depósitos. Antes de la reforma ya venían gravadas los resultados por las ventas de acciones (sin cotización) y de participaciones societarias al 15%. La única inversión que continúa exenta de impuestos es la transferencia de acciones que cotizan en bolsa y los mínimos intereses de caja de ahorro obtenidos por las personas humanas. Para las sociedades todo sigue, como antes, gravado por Ganancias.

3-Alquileres: Las locaciones de inmuebles que se declaren, en el Impuesto a las Ganancias, a partir de este año no podrán ser inferiores al valor de mercado que poseen los inmuebles cedidos en alquiler. Ya no se tomará más como indicador mínimo el valor del bien que tiene ante los impuestos locales. Por otro lado, los inmuebles que se encontraban alquilados calificarán para poder acceder al beneficio previsto en la ley de Ganancias de venta y reemplazo, como ocurre con los que son bienes de uso.

4-Empleados: En las desvinculaciones que se realicen a partir del 2018, los pagos de indemnizaciones, retiros voluntarios, o mutuos acuerdos que se homologuen, en la medida que superen los importes topes establecidos en las normas laborales, tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias por lo que supere esos mínimos. Seguramente, algunos comenzarán a iniciar reclamos judiciales pretendiendo retrotraer la medida a lo que habían establecido anteriormente los fallos de la Corte, que incluso fueran reconocidos por la AFIP en diferentes circulares. Por otro lado, deberá reglamentarse la nueva posibilidad que tendrán los empleados de poder computar en las retenciones del impuesto lo que aportan a los seguros de retiro privado.

5-Autónomos: Como la ley incrementa un 100% la deducción especial para los contribuyentes individuales; y un 150% para los nuevos profesionales emprendedores a partir del ejercicio fiscal 2018, la AFIP deberá adecuar los importes de los cinco anticipos que se tengan que pagar a partir del mes de agosto de este año. Los que constituyan Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) en lugar de empresas unipersonales, deberán saber que en el Impuesto a las Ganancias tributarán con la tasa del 35%, en cambio de las alícuotas progresivas que podrían ser menores.

6-Sociedad Conyugal: A partir de la reforma, los bienes de la sociedad conyugal, en la medida que no sea posible atribuirlos, podrán ser declarado un 50% por cada uno de los cónyuges. Anteriormente, los bienes gananciales los debía declarar el marido, ahora luego de la reforma opcionalmente la atribución podrá ser modificada a la nueva redacción del artículo de la ley.

7-Alícuotas para las empresas y dividendos: La tasa del 35%, con la que se grava a las empresas en el Impuesto a las Ganancias, se irá reduciendo de la siguiente forma: para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 será del 30%. Ejercicios que inicien a partir del 2020 se aplicará la alícuota del 25%. Los dividendos deberán pagar las siguientes tasas: 7% para las distribuciones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019 y 13% para los distribuidos por las ganancias del año 2020. En síntesis, la tasa efectiva total seguirá en el 35% para los que distribuyen utilidades.

8-Régimen Simplificado: Los cambios en el Monotributo que se hicieron regirán recién a partir del mes de junio de 2018. Las modificaciones más importantes son: a) El precio unitario de los bienes, que permite estar en el Régimen Simplificado, pasa de $ 2.500 a $ 15.000. b) Se elimina la cantidad mínima de empleados de las últimas categorías. c) No podrán mantenerse en el Monotributo las sociedades de hecho. d) Habrán dos recategorizaciones anuales, en lugar de tres. e) Se permitirán las importaciones en la medida que sean insumos y no bienes de cambio.

9-Consumos: La reducción de la tasa para los productos cárnicos de pollo, cerdos y conejos regirá desde el mes de febrero de 2018. En cuanto a las modificaciones del tratamiento en Impuestos Internos de algunos bienes, las mismas tendrán vigencia en general a partir de marzo de 2018. El IVA se comenzará a aplicar a los servicios que vienen del exterior en forma virtual, por ejemplo aumentará un 21% el precio de conexión de netflix.

10-Pagos a cuenta: El Impuesto a la Transferencia de combustible que antes los productores agropecuarios podían computar totalmente del IVA y de Ganancias y en IVA para las empresas de transporte, a partir de este año las primeras sólo podrán descontar un 45% del ITC como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y las de transporte de cargas el 45% del ITC contra el IVA. Las Mineras y las empresas de pesca también podrán deducir como pago a cuenta el 45% del ITC por el combustible (gasoil) consumido en su actividad en el Impuesto a las Ganancias.

11-Cargas sociales: Por cada trabajador, desde el año 2019, se descontará un mínimo no imponible de $12.000 a partir del cual se aplicarán los porcentajes de las contribuciones patronales de la seguridad social. La medida regirá para cualquier modalidad de contratación que está establecida en las leyes laborales. Para las contrataciones de tiempo parcial, el importe se proporcionará, lo mismo ocurrirá con el aguinaldo. Para el 2018, desde los sueldos devengados de febrero, el mínimo no imponible será de $  2.400 y se irá incrementando por año un 20%, hasta llegar al valor de $ 12.000 recién en el año 2022. Se eliminará un porcentaje, año tras año, del decreto 814/01 que permitía computar un porcentaje de las contribuciones patronales como crédito fiscal de IVA, llegando al 2022 en donde desaparecerá totalmente el beneficio. Se reducirán para algunos empleadores al cabo de 5 años el porcentaje de contribuciones patronales, del 21% al 19,50%. En cambio para otros empleadores, más chicos, la tasa total pasará en ese mismo tiempo del 17% al 19,50%. De esta forma la tasa unificada para todos los empleadores será del 19,50% Por otro lado, dentro de 5 años desaparecerán los beneficios de la ley 26.940, que otorgaba reducciones permanentes de contribuciones patronales de seguridad social para los microempleadores (hasta 5 empleados) y también reducía la carga para las nuevas contrataciones que hacían las empresas de hasta 80 empleados. Habrá que ver cómo impactan todas estas medidas finalmente en la alicaída recaudación del sistema previsional.

12-Reembolsos y saldos a favor: Las empresas registradas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ley 25.300) tendrán exentos los reembolsos por exportación. Las empresas que inviertan en bienes de uso y que por ese motivo generen saldos a favor del IVA, podrán solicitar la devolución de ese crédito.

13-Impuesto al Cheque: El Poder Ejecutivo tiene la facultad, dada por la ley 27.432, de permitir aumentar un 20% por año la posibilidad de computar el impuesto como pago a cuenta de Ganancias, pudiendo llegar a ser descontado totalmente en el año 2022. Recordemos que lo que se recauda de este tributo, luego de la reforma, se destina totalmente a la ANSES.

14-Evasión: Se modifican los montos de la ley penal tributaria, por ejemplo el de evasión simple pasa a 1,5 millones de pesos, por año y por impuesto nacional o provincial. La acción penal se cancelará si se aceptan y se pagan los tributos debidos, excepto en los casos de apropiación indebida de impuestos, como el famoso caso que anda dando vueltas por los medios. El plazo para poder hacerlo es hasta los 30 días hábiles del acto en que se notifica la imputación penal.

15-Revalúo fiscal: Se permite ajustar por inflación el costo de determinados bienes, abonando un impuesto que va del 5% al 15%, dependiendo del bien que se trate. Se excluyen del revalúo los bienes de cambio, salvo que sean inmuebles. El ajuste permitirá que la utilidad por la venta del bien disminuya, ya que se compara el precio de venta actual con el costo ajustado. Pero antes habrá que renunciar a hacer reclamos en el futuro sobre el ajuste por inflación.

Todavía queda mucho por analizar y reglamentar de la letra chica de la reforma tributaria; seguramente este tema nos irá sorprendiendo durante todo el año, por cada uno de los 319 artículos que tiene la ley 27.430 y en las distintas reglamentaciones que se publiquen en el futuro.

Fuente: www.cronista.com