Si es dueño de una pyme o trabaja como persona humana, este viernes 27 de agosto ya no vence la declaración jurada de Ganancias 2025. ARCA volvió a correr el plazo. La medida está en la Resolución General 5890/2026, publicada el 25 de agosto de 2026.
Hasta cuándo se puede presentar Ganancias 2025
La presentación de la DJ de Ganancias del período fiscal 2025 se puede cumplir hasta el 22 de septiembre de 2026. El vencimiento anterior era el 27 de agosto.
Alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas de la RG 5.692: régimen general y Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Qué pasa con el primer anticipo de 2026
El ingreso del primer anticipo de Ganancias 2026 queda unificado hasta el 24 de septiembre de 2026 para todos los CUIT. Antes iba el 14, 15 y 16 de septiembre según terminación.
Qué no se prorroga
El pago del saldo 2025
El vencimiento de pago del saldo de Ganancias 2025 sigue siendo el 27 de julio de 2026. Esa fecha ya cerró. Esta resolución no la reabre.
Bienes Personales
Bienes Personales 2025 no se toca: presentación y pago siguen con vencimiento el 27 de julio de 2026.
Inocencia Fiscal II: todavía no es ley
La prórroga se dicta un día antes de que Diputados trate el proyecto de “Inocencia Fiscal” (modificación de la Ley 27.799), previsto para el 26 de agosto de 2026. Ese texto aún no es ley: no fue aprobado por ambas cámaras (Diputados y Senado) ni reglamentado por el Poder Ejecutivo. Hasta que eso ocurra, el contenido puede cambiar y otros organismos del Ejecutivo pueden dictar normas complementarias. No es un blanqueo vigente.
Quienes pagaron el estimado el 27 de julio y, al armar la DJ, encuentran una diferencia: la Dirección Nacional de Impuestos interpretó que el “pago en término” (y el tapón fiscal de la Ley 27.799) se mantiene si esa diferencia se cancela hasta el vencimiento de la presentación. Con la RG 5890, ese vencimiento pasa al 22 de septiembre.
Qué implica para su empresa
Gana casi cuatro semanas para cerrar números con el estudio. El primer anticipo (caja) se corre al 24 de septiembre. Lo que no vuelve es el saldo de julio: si no se pagó el 27/07, esta prórroga no lo sana. Conviene no mandar la DJ “para cumplir” antes del miércoles: el tratamiento en Diputados puede cambiar el encuadre del régimen simplificado.
Si necesita ver si le conviene esperar ese debate, cómo computar una diferencia contra lo pagado en julio o armar el primer anticipo, consúltenos.
Vigencia: 25 de agosto de 2026.
Fuente original: RG 5890/2026, Boletín Oficial.