IGJ RG 11/2026: menos trámites para constituir su sociedad en CABA

Si está por armar o reformar una SA, SRL o SAS ante la Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA, bajan varias trabas formales. La Resolución General IGJ 11/2026, publicada el 22 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial, simplifica el régimen registral de sociedades. Entra en vigencia el 23 de septiembre de 2026.

Qué cambia para constituir o inscribir su sociedad

La norma deroga y sustituye artículos de las RG IGJ 15/24, 6/17, 3/20 y 11/24. El eje es menos control previo discrecional y más publicidad registral. En la práctica, eso baja costos y tiempos de cumplimiento para quien formaliza una pyme en la Ciudad.

Sin dictamen de precalificación obligatorio

Para la constitución de sociedades ya no se exige dictamen de precalificación. Tampoco para ciertas inscripciones rutinarias (art. 33, inciso 1 e inciso 2, subincisos h, j y k, según el texto). Puede presentarse de forma optativa para acreditar recaudos que se admitan por ese medio.

Objeto social más flexible

El objeto puede integrar una o más categorías de actividades (sectoriales o funcionales). No se exige conexidad, complementariedad ni descripción de cada actividad particular, ni adecuar el capital al objeto. En las SAS es admisible la fórmula «la realización de cualquier actividad lícita» o equivalente.

Aportes y sede

Se flexibiliza la acreditación de aportes dinerarios (depósito/transferencia, manifestación del escribano o constancia del sistema digital). Si el monto a integrar es igual o inferior a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, también puede acreditarse con declaración jurada o acta de recepción, con firma certificada, digital o electrónica.

Además, junto con la sede física puede constituirse una sede electrónica complementaria (correo electrónico) con efectos frente a socios y terceros; no reemplaza la sede física. Se pueden reservar hasta tres denominaciones por 30 días.

A quién alcanza

A sociedades que se constituyen o inscriben ante la IGJ (jurisdicción CABA): SA, SRL, SAS y demás tipos alcanzados por el régimen registral que modifica. No cambia por sí sola el régimen fiscal de ARCA ni Ingresos Brutos: impacta el trámite societario y los costos de formalización.

Qué implica para su pyme

Si pensaba constituir o ampliar el objeto de una sociedad en CABA, esta resolución reduce requisitos formales y deja más margen para un objeto amplio (útil si opera en más de un rubro). Conviene revisar con el estudio el instrumento constitutivo o la reforma antes de presentarlo: la vigencia es inmediata (23/09/2026) y conviene alinear estatuto, aportes y sede electrónica con el nuevo texto.

Si necesita constituir o modificar una sociedad ante la IGJ, o alinear el objeto y los aportes al nuevo régimen, consúltenos.

Vigencia: 23 de septiembre de 2026 (día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial).

Fuente original: Boletín Oficial — Resolución General IGJ 11/2026.

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