Si en su pyme tiene personal bajo el convenio de Empleados de Comercio (CCT 130/75), la liquidación de octubre que paga estos días ya viene con cambios. La FAECYS y las cámaras empresarias (CAC, CAME y UDECA) firmaron el 27 de octubre un nuevo acuerdo para octubre, noviembre y diciembre de 2026: un aumento total de 5,7% en tres tramos y un bono extraordinario de $50.000 en dos cuotas. La suma no remunerativa de $120.000 del acuerdo anterior se sigue pagando.
Qué firmaron para el último trimestre
- Aumento: 1,9% desde octubre, otro 1,9% desde noviembre y un tercer 1,9% desde diciembre. Se calcula sobre los básicos de septiembre de 2026 más las sumas no remunerativas vigentes en ese mes.
- Bono extraordinario: $50.000 no remunerativo y no acumulativo, en dos cuotas de $25.000 que se pagan con los sueldos de octubre y de noviembre.
- Sumas que siguen: los $120.000 no remunerativos del acuerdo anterior continúan durante este trimestre.
- Vigencia y revisión: rige desde el 1° de octubre de 2026 y las partes se comprometieron a volver a reunirse en enero de 2027.
Según las escalas difundidas, el básico de noviembre (jornada completa, sin antigüedad ni presentismo) va de $1.233.448 para Maestranza A a $1.305.707 para Administrativo F y Vendedor D. El acuerdo alcanza a cerca de 1,2 millones de trabajadores, buena parte en comercios y pymes.
Cómo pega en el costo laboral de su pyme
Sueldo de octubre: lo que se paga ahora
El sueldo de octubre, que vence en los primeros cuatro días hábiles de noviembre, ya lleva el primer 1,9% y la primera cuota de $25.000. Si liquidó con la escala de septiembre, toca reliquidar o ajustar la diferencia.
Presentismo y antigüedad
El adicional por presentismo del artículo 40 del CCT 130/75 se calcula sobre los importes remunerativos y no remunerativos, salvo el bono extraordinario de $25.000. La antigüedad también se aplica sobre el básico más las sumas no remunerativas.
Cargas sociales y sumas no remunerativas
El aumento remunerativo sube aportes y contribuciones; las sumas no remunerativas tienen otro tratamiento en el F.931. Al homologar el acuerdo anterior, la Secretaría de Trabajo recordó que, según el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y la jurisprudencia de la Corte, toda suma de dinero que se paga por el trabajo es remuneración. Es una advertencia legal a tener presente si arrastra sumas no remunerativas por mucho tiempo.
Homologación
Al cierre de esta nota no encontramos publicada la homologación del acuerdo de octubre. En el trimestre anterior, el acuerdo de julio se homologó a principios de agosto. En la práctica, las empresas del sector suelen aplicar la escala pactada desde el mes de vigencia.
Qué conviene revisar esta semana
- Cargar en el sistema de sueldos las escalas de octubre, noviembre y diciembre, y las dos cuotas del bono.
- Recalcular el presupuesto de costo laboral del trimestre, con el aguinaldo de diciembre incluido.
- Tener en cuenta que desde diciembre se suma la contribución al Fondo de Asistencia Laboral, que se detrae de las contribuciones patronales.
- Revisar si sus precios absorben la suba o si hace falta ajustar márgenes.
En Gestión y Eficiencia acompañamos a comercios y pymes con la liquidación de sueldos y cargas sociales y con la planificación del costo laboral. Si quiere revisar cómo le impacta este acuerdo, puede escribirnos.
Fuentes: Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal: anuncio del acuerdo FAECYS (27/10/2026), Infobae (29/10/2026), Monitor Gremial: homologación del acuerdo anterior. Imagen: TN.