Ganancias de sociedades: ARCA estrena servicio web y deja el aplicativo (RG 5908/2026)

Si su pyme es una sociedad (SRL, SA, SAS), una empresa unipersonal con balance comercial o un fideicomiso, la forma de presentar la declaración jurada de Ganancias va a cambiar. La Resolución General 5908/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 5 de octubre de 2026, crea el servicio web “Ganancias Personas Jurídicas”, que reemplaza de forma progresiva al aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades” que se usa hoy.

Qué resolvió ARCA

La RG 5908 alcanza a los sujetos de la RG 4626: los contribuyentes de los incisos a) a e) y del último párrafo del artículo 53 de la Ley de Ganancias que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial. En la práctica, la mayoría de las sociedades comerciales.

  • Nuevo servicio web: “Ganancias Personas Jurídicas”, en el sitio de ARCA, para confeccionar y presentar la DDJJ sin el aplicativo.
  • Acceso: Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
  • Disponible desde el 19 de octubre de 2026.
  • La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

El cronograma, según la fecha de cierre de su ejercicio

Cierres desde junio de 2026

  • Etapa opcional (19/10/2026 al 28/02/2027): puede elegir entre el nuevo servicio web o el aplicativo vigente.
  • Etapa obligatoria (desde el 01/03/2027): solo se podrá usar el servicio web.

Cierres anteriores a junio de 2026

Las DDJJ originales y rectificativas de esos ejercicios se siguen haciendo con el aplicativo vigente.

Rectificativas

Se presentan por la misma vía que la DDJJ original: si la original salió por el servicio web, la rectificativa también; si salió por el aplicativo, se rectifica por el aplicativo.

Impacto concreto para el dueño de una pyme

  • Si su ejercicio cierra en diciembre (el caso más común), la DDJJ del ejercicio 2026 se presentará en 2027, ya dentro de la etapa obligatoria: va directo al sistema nuevo.
  • Si cierra entre junio y septiembre de 2026, su próxima DDJJ cae en la etapa opcional. Puede quedarse con el aplicativo conocido o probar el servicio web, pero conviene decidirlo con tiempo y no la semana del vencimiento.
  • Menos instalación, más validación: el paso a la web suele simplificar la carga, pero un formulario nuevo también trae controles y campos nuevos. Que el balance, el ajuste por inflación impositivo y los anticipos estén conciliados antes de entrar evita sorpresas.
  • Clave Fiscal en regla: verifique que quien firma o presenta por la sociedad tenga nivel 2 o superior y las delegaciones de servicio al día.
  • No cambian alícuotas ni vencimientos: la RG 5908 modifica la herramienta, no cuánto paga la sociedad ni cuándo vence la declaración.

Checklist rápido

  1. Confirme la fecha de cierre de su ejercicio comercial y en qué etapa le toca presentar.
  2. Revise el nivel de Clave Fiscal y las delegaciones en el Administrador de Relaciones.
  3. Desde el 19/10, consulte el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” de ARCA, donde el organismo publicará funciones y aspectos técnicos del servicio.
  4. Si va a rectificar una DDJJ vieja, recuerde que se hace con la misma herramienta que la original.

Si quiere que la primera DDJJ de su sociedad en el sistema nuevo salga prolija y a tiempo, en Gestión y Eficiencia podemos acompañarlo desde el cierre del balance hasta la presentación.

Fuente: Resolución General 5908/2026 – Boletín Oficial (05/10/2026)

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