Si usted es dueño de una pyme con personal en relación de dependencia, anote esta fecha: desde el período devengado noviembre 2026 entra en juego la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La Resolución General 5907/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 1° de octubre de 2026, reglamenta cómo se declara, se calcula y se paga. No es un impuesto nuevo aparte: se detrae de las contribuciones patronales a la seguridad social y aparece en el F.931.
Qué es el FAL y a quién alcanza
El FAL nace del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Está pensado para ayudar a financiar obligaciones laborales (indemnizaciones y conceptos vinculados a la extinción del contrato) de trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. La reglamentación de ARCA fija el procedimiento operativo para los empleadores del sector privado.
La norma entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y aplica a las declaraciones juradas del período devengado noviembre 2026 y siguientes.
Alícuotas: 2,5% MiPyME y 1% resto
La contribución se calcula sobre las remuneraciones base SIPA de cada trabajador registrado:
- 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con certificado MiPyME vigente y caracterización en el Sistema Registral (códigos 272, 274, 351 o 352), y para entidades sin fines de lucro calificadas (códigos 647 a 650).
- 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados.
Si su pyme no tiene el certificado vigente o no figura caracterizada, el sistema puede aplicarle la alícuota del 1%. Conviene revisar Sistema Registral → Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones antes de noviembre.
Cómo impacta en la liquidación y en la caja
El sistema Declaración en línea (versión 48) calcula el FAL en forma automática y detrae ese monto de las contribuciones patronales con destino a:
- SIPA
- INSSJP (PAMI)
- Fondo Nacional de Empleo
- Asignaciones Familiares
En la práctica, una parte de lo que hoy va a esos subsistemas se redirige al FAL. El importe aparece identificado en los totales del F.931. El pago se hace con el mismo cronograma de aportes y contribuciones, mediante VEP código ICS 266-019-019 (Fondo de Asistencia Laboral).
Importante: si hay reducciones de contribuciones patronales (por ejemplo, regímenes de incentivo), esas reducciones no bajan la base del FAL. Y si el FAL supera lo que corresponde ingresar en contribuciones por algún beneficio de alícuota, no se generan saldos a descontar en períodos siguientes.
Qué hay que hacer antes de noviembre 2026
1. Declarar sector privado o público
Todos los empleadores deben ingresar a Simplificación Registral (Clave Fiscal) antes de presentar la DJ de noviembre 2026 y declarar si son sector privado o público.
2. Informar el ID FAL
Los empleadores privados deben informar el ID FAL de su Cuenta Individual del Empleador (apertura ante una Entidad Habilitada / vehículo de inversión colectiva autorizado por la CNV). Se validan entidad habilitada, VIC y CBU.
Si no informan un ID FAL válido, ARCA avisa a la CNV para una asignación de oficio. Mientras tanto, los montos del FAL quedan sin imputación específica a una cuenta concreta: se pagan, pero no quedan asignados a su vehículo hasta que haya ID válido o asignación de oficio.
Checklist práctico para su pyme
- Verificar certificado MiPyME y caracterización en Sistema Registral.
- Completar en Simplificación Registral: sector privado/público + ID FAL.
- Actualizar a Declaración en línea versión 48 (también para rectificativas de períodos anteriores presentadas desde el 1/11/2026).
- Incluir el VEP 266-019-019 en el flujo de pago del F.931 desde noviembre.
- Revisar con su contador el impacto neto en liquidación de sueldos y costo laboral.
Qué no cambia (y qué sí)
No deja de existir la obligación de aportes y contribuciones: el FAL se financia con una detracción dentro de ese esquema. Lo que sí cambia es el desglose del F.931, la necesidad de tener ID FAL informado y el uso de la versión 48 del sistema. El incumplimiento puede derivar en sanciones de la Ley 11.683 y del régimen de la Ley 17.250.
En Gestión y Eficiencia acompañamos a dueños de pymes en la liquidación, el F.931 y la puesta a punto registral cuando entran normas como esta: si necesita ordenar el encuadre MiPyME o el ID FAL antes de noviembre, el momento es ahora.
Fuente: Boletín Oficial — ARCA Resolución General 5907/2026 (publicación 01/10/2026).