Ganancias simplificada: el Gobierno reglamentó Inocencia Fiscal II y bajan las multas para pymes

El Boletín Oficial de hoy, viernes 23 de octubre, trae el Decreto 1253/2026, que reglamenta los cambios de la Ley 27.826 (Inocencia Fiscal II) en el régimen de Ganancias simplificada y en las multas de ARCA. Si sos dueño de una pyme, autónomo o socio que declara Ganancias como persona humana, hay dos cosas que te tocan de cerca: la puerta para pasarte a la declaración simplificada de 2025 se cierra el 30 de octubre, y las multas formales bajan para las MiPyMEs.

Qué cambia con el Decreto 1253/2026

El decreto reemplaza la reglamentación anterior (Decreto 93/2026) del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, que es para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Rige desde hoy. Los puntos centrales son estos:

  • ARCA te arma la declaración. La declaración jurada viene precargada con lo que ARCA tiene en sus sistemas y lo que informan terceros (bancos, agentes de retención, etc.). Vos la revisás, la modificás si hace falta, la confirmás y la presentás.
  • Efecto liberatorio. Si presentás y pagás en término (o entrás en un plan de facilidades antes del vencimiento), ese período queda cerrado. Además se presumen exactas tus declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.
  • Adhesión con constancia. Al adherir, ARCA emite una constancia digital que sirve como prueba. Cada año vas a tener que ratificar la permanencia o pedir la baja.
  • Más gente puede entrar. Según el análisis de tributaristas sobre el nuevo anexo, ya no se verifican topes de ingresos ni de patrimonio: el requisito central es ser residente fiscal. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y ciertos funcionarios pueden usar la modalidad, pero sin sus beneficios.

Cuándo ARCA puede impugnar la declaración simplificada

Esta parte era la más esperada. El decreto define la discrepancia significativa, que es lo único que le permite a ARCA “abrir” los períodos protegidos. Queda configurada cuando ARCA verifica:

  • un aumento del impuesto determinado (o una baja del quebranto) de al menos el 15% respecto de lo que declaraste, o
  • un ajuste que supere el monto mínimo de evasión del Régimen Penal Tributario vigente en el período en que vence la declaración.

Hay una excepción importante: si el ajuste viene por facturas apócrifas o por computar mal retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos, la discrepancia queda configurada sin importar el monto.

Los 15 días para rectificar

Si ARCA te notifica una liquidación o una determinación de oficio, tenés 15 días hábiles para presentar una rectificativa y pagar o regularizar la diferencia con intereses. Si lo hacés, esa diferencia no cuenta para la discrepancia significativa. En la práctica, es una segunda oportunidad para corregir un error sin perder la protección del régimen.

Si ya presentaste Ganancias 2025 por el régimen general

El artículo 5 del decreto habilita a quienes ya presentaron Ganancias 2025 por el régimen general a pasarse a la modalidad simplificada, siempre que cumplan los requisitos de la ley. Para eso hay que rectificar la declaración presentada hasta el vencimiento de la declaración simplificada, que con la última prórroga de ARCA cae el 30 de octubre de 2026. Es una semana. Conviene evaluar ahora si te conviene el cambio, porque después del vencimiento no hay vuelta atrás para ese período.

Multas más bajas para pymes

El decreto también aclara cómo se aplican las rebajas de multas de la Ley 27.826 a las multas formales (las de los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683: no presentar declaraciones a tiempo, no cumplir requerimientos, etc.):

  • Rebaja permanente del 25% (artículo 49 bis de la Ley 11.683): corre de pleno derecho para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Para ser MiPyME se mira tu situación al momento del incumplimiento, no al de la multa. Y no impide usar otras reducciones de la ley.
  • Rebaja especial del 50% (artículo 17 de la Ley 27.826): para multas formales anteriores a la ley que no estén firmes, o que estén firmes pero impagas. También opera de pleno derecho, siempre que cumplas la obligación que originó la multa dentro de los plazos y condiciones que fije ARCA. Ojo: según la ley, acogerse implica allanarse por el resto de la multa y renunciar a reclamar.

Qué falta todavía

El decreto le encarga a ARCA dictar las normas operativas. Siguen pendientes, entre otras cosas, la adecuación de la RG 5820 (el procedimiento de la declaración simplificada), las reglas de adhesión, ratificación y baja, y las condiciones de la rebaja del 50%. Por el lado de la UIF falta la normativa sobre el “antecedente favorable”, clave para quienes piensen usar ahorros que no están en el sistema financiero. Hasta que salgan esas normas, no muevas fondos “del colchón” sin revisar bien tu caso.

Qué hacer esta semana

  1. Si sos autónomo o socio y todavía no presentaste Ganancias 2025, revisá la declaración precargada antes del 30/10 y decidí si adherís a la modalidad simplificada.
  2. Si ya la presentaste por el régimen general, compará los dos caminos y, si te conviene, rectificá antes del 30/10.
  3. Si tu pyme tiene multas formales abiertas o impagas, listalas: podrían bajar un 50% cuando ARCA reglamente el procedimiento. Tené a mano el certificado MiPyME.
  4. Asegurate de que tus facturas de proveedores y tus retenciones y percepciones estén bien respaldadas. Ahí la protección del régimen no rige.

Elegir entre el régimen simplificado y el general no es igual para todos: depende de tus ingresos, tus deducciones y cómo se mueve tu patrimonio. Si querés hacer los números antes del 30/10, en Gestión y Eficiencia te ayudamos a revisarlo.

Fuente: Decreto 1253/2026, Boletín Oficial de la República Argentina, Primera Sección, 23/10/2026 (PDF de la edición). Ver también la Ley 27.826 y el análisis de Infobae.

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