Balances y estados contables certificados para pymes en La Plata

Los balances y estados contables certificados son la foto anual de su empresa: patrimonio, resultados y evolución del capital. Bancos, organismos de contralor y muchas licitaciones los piden con la firma de un contador matriculado y la legalización del Consejo Profesional. En Gestión y Eficiencia, contadores matriculados en CPCEPBA y CPCECABA, preparamos, certificamos y presentamos los estados contables de pymes de La Plata, City Bell, Manuel B. Gonnet y Villa Elisa.

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Qué incluye

El servicio de balances se cotiza a medida según el tipo de sociedad, el volumen de operaciones y si también hacemos la contabilidad mensual. En líneas generales incluye:

  • Estados contables anuales: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos, según la Ley 19.550 (arts. 62 a 65) y las normas contables profesionales (Resoluciones Técnicas de la FACPCE adoptadas por el CPCEPBA).
  • Memoria del órgano de administración, cuando corresponde (art. 66, Ley 19.550).
  • Informe o certificación del contador matriculado, según el alcance del trabajo y lo que exija el organismo, el banco o la licitación.
  • Legalización en el CPCEPBA (o en el CPCECABA, si la sociedad está en CABA): autenticación de la firma del profesional ante el Consejo. El propio informe o certificación lleva la leyenda de que no tiene validez sin esa autenticación, y la DPPJ la exige para toda documentación contable que se le presenta.
  • Presentación ante la DPPJ (Provincia de Buenos Aires) o ante la IGJ (CABA), cuando la sociedad está obligada, con el formulario digital que corresponda.

Para quién es

  • SAS, SRL y SA con sede u operatoria en La Plata y alrededores, inscriptas en la DPPJ o en la IGJ.
  • Empresas que piden crédito: los bancos suelen exigir estados contables certificados y legalizados, aunque la sociedad no esté obligada a presentarlos ante el organismo de contralor.
  • Empresas que se presentan a licitaciones o a trámites ante organismos públicos que piden balance reciente.
  • Sociedades que ya tienen contabilidad y necesitan el cierre anual, o que quieren unificar contabilidad, impuestos y balances en un solo estudio. Ver también constitución de sociedades en La Plata.

Plazos y presentación ante la DPPJ

En la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) recibe los estados contables de forma exclusivamente digital (Disposición DPPJ 303/2025). Según el tipo de sociedad, el alcance es el siguiente:

  • Sociedades por acciones (SA, SCA) y SAS no comprendidas en el art. 299 de la Ley 19.550: deben presentar los estados contables de los ejercicios finalizados a partir del 31/12/2024 (Disposiciones DPPJ 43/2024, 49/2024 y 89/2024). Las sociedades del art. 299 (fiscalización estatal permanente) ya tenían esa obligación (Disposición DPPJ 45/2015).
  • Plazo: las sociedades por acciones no comprendidas en el art. 299 presentan dentro de los 30 días corridos posteriores a la asamblea que aprueba los estados; se considera fuera de término la presentación hecha pasados los cinco meses del cierre del ejercicio o vencido ese plazo de 30 días (Disposición DPPJ 43/2024, arts. 1 y 19). Las SAS presentan dentro de los 30 días posteriores a la reunión del órgano que los aprobó, con el mismo procedimiento (Disposición DPPJ 49/2024, art. 39). Las sociedades del art. 299 presentan además la documentación preasamblearia con 25 días corridos de anticipación a la asamblea y los estados con informe de auditoría dentro de los 30 días corridos posteriores (Disposición DPPJ 45/2015, arts. 297 y 298).
  • SRL: la Ley 19.550 obliga a las SRL cuyo capital alcance el importe del art. 299, inciso 2, a presentar los estados contables de los arts. 63 a 65 y la memoria del art. 66 (art. 62), y a remitir un ejemplar al Registro Público, que en la Provincia es la DPPJ, dentro de los 15 días de su aprobación (art. 67). Ese importe es hoy de $ 2.000.000.000 de capital social (Resolución 10/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación, Boletín Oficial del 8/2/2024). Esas SRL también deben tener sindicatura o consejo de vigilancia (art. 158) y tratar los estados contables en asamblea convocada dentro de los cuatro meses del cierre (art. 159). Para las SRL con capital menor, la normativa vigente de la DPPJ no fija una presentación anual de estados contables. Igual deben llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables al cierre de cada ejercicio (Código Civil y Comercial, arts. 320 y 326), que además suelen pedir socios, bancos y licitaciones.
  • Micro y Pequeñas Empresas con Certificado MiPyME vigente: para los ejercicios finalizados hasta el 31/12/2026, las sociedades por acciones no comprendidas en el art. 299 pueden presentar sus estados contables sin informe de auditoría, solo con firma del representante legal y certificación de contador público independiente legalizada por el CPCEPBA (Disposición DPPJ 303/2025, art. 3). La norma se remite a las sociedades de la Disposición 43/2024, cuyo procedimiento también siguen las SAS. No alcanza a las sociedades del art. 299.
  • Libre deuda alimentaria: junto con el formulario digital (Anexo 9) hay que adjuntar un certificado de libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia (RDAM) por cada integrante de los órganos de administración, fiscalización y gobierno (Disposición DPPJ 303/2025, art. 4).

Si la sociedad está inscripta en la IGJ (CABA), los plazos y el sistema de carga son otros; los evaluamos caso por caso. El tiempo de armado del balance en el estudio depende de cada caso (calidad de la documentación, cierre de impuestos, observaciones del Consejo u organismo).

Cómo trabajamos

  1. Relevamiento: tipo societario, jurisdicción (DPPJ o IGJ), fecha de cierre, destino del balance (organismo, banco, licitación).
  2. Armado de los estados a partir de la contabilidad del ejercicio, con las notas y anexos necesarios.
  3. Informe o certificación del contador matriculado y revisión de firmas del representante legal.
  4. Legalización en el Consejo (CPCEPBA o CPCECABA) y, si corresponde, carga digital ante la DPPJ o la IGJ.
  5. Entrega del legajo digital a la empresa para archivo, bancos o proveedores.

Cada servicio se cotiza a medida: pedinos una propuesta. Comuníquese con nosotros para asesoramiento inicial. Analizamos su caso.

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Preguntas frecuentes

¿Mi SAS tiene que presentar balance?

Sí. La Ley 27.349 (art. 58) obliga a toda SAS a llevar contabilidad y a confeccionar estados contables. En la Provincia de Buenos Aires, la DPPJ exige la presentación digital de esos estados para los ejercicios finalizados a partir del 31/12/2024, dentro de los 30 días posteriores a su aprobación (Disposiciones DPPJ 49/2024 y 89/2024).

¿Qué es la legalización del Consejo?

Es la autenticación de la firma del contador por el Consejo Profesional (CPCEPBA en Provincia o CPCECABA en CABA). El propio Consejo exige que el informe o certificación lleve la leyenda de que no tiene validez sin esa autenticación. No es lo mismo que la presentación ante la DPPJ o la IGJ: primero se legaliza la firma del profesional y después, si corresponde, se carga el legajo en el organismo de contralor.

¿Una SRL chica también necesita estados contables?

Depende del capital. La Ley 19.550 (arts. 62 y 67) exige los estados contables formales de los arts. 63 a 66, y su remisión a la DPPJ dentro de los 15 días de aprobados, a las SRL cuyo capital alcance el importe del art. 299, inciso 2, hoy $ 2.000.000.000 (Resolución 10/2024 del Ministerio de Justicia). Por debajo de ese capital no hay presentación anual ante la DPPJ, pero toda SRL debe llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables al cierre de cada ejercicio (Código Civil y Comercial, arts. 320 y 326). Además, socios, bancos y licitaciones suelen pedir un balance certificado. Analizamos su caso.

¿Cuánto tarda el trámite ante la DPPJ?

Para las sociedades por acciones no comprendidas en el art. 299, el plazo legal es de 30 días corridos desde la asamblea que aprueba los estados, y la presentación hecha pasados cinco meses del cierre se considera fuera de término (Disposición DPPJ 43/2024). Las SAS tienen 30 días desde la reunión que los aprueba. El tiempo de revisión del organismo y el de armado en el estudio dependen de cada caso: documentación completa, observaciones del Consejo y carga digital.

¿Hacen el balance si la sociedad está en CABA?

Sí. Nuestros contadores están matriculados también en el CPCECABA, así que legalizamos y presentamos ante la IGJ cuando la sociedad está inscripta en CABA. Si todavía no constituyó la sociedad, mirá cómo constituir una SAS, SRL o SA.

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Fuentes

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