Si su empresa es una SRL, SA o SAS de La Plata y cierra el ejercicio el 31 de diciembre, noviembre es el mes para ordenar papeles. El cierre de ejercicio y los balances se arman con lo que pasó en el año, y casi todo lo que falte en enero cuesta más tiempo y más caja conseguirlo después. Esta guía resume qué preparar antes de fin de año y qué pide hoy la normativa.
Cierre de ejercicio: qué preparar antes del 31 de diciembre
1. Conciliaciones bancarias y de cuentas
Concilie todas las cuentas bancarias, billeteras virtuales e inversiones al cierre. Pida los extractos de diciembre completos y los certificados de saldos de plazos fijos, FCI o cuentas en dólares.
2. Clientes, proveedores y deudas
Revise saldos con clientes y proveedores, facturas pendientes de emitir o recibir, cheques y e-cheqs en cartera y planes de pago vigentes con ARCA, ARBA o AGIP. Los saldos deben coincidir con la documentación.
3. Inventario físico
Si su empresa tiene mercadería, planifique el recuento físico de stock a la fecha de cierre (o lo más cerca posible) y deje constancia firmada.
4. Bienes de uso
Actualice el listado de rodados, maquinarias, equipos e inmuebles: altas, bajas y ventas del año, con sus facturas.
5. Sueldos, cargas sociales y retiros de socios
Verifique que liquidaciones, F.931 y aportes estén al día, y documente los retiros o pagos a socios y directores: tienen tratamiento contable e impositivo propio.
6. Libros y actas
Controle que los libros rubricados o digitales y las actas de directorio, gerencia o reuniones de socios estén al día. La asamblea o reunión que apruebe los estados contables va a necesitarlos.
Balances: quién presenta ante la DPPJ y en qué plazo
Todas las sociedades deben llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables al cierre de cada ejercicio (Código Civil y Comercial, arts. 320 y 326). Lo que cambia según el tipo societario es la presentación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), que hoy es exclusivamente digital (Disposición DPPJ 303/2025).
SA y SAS no comprendidas en el art. 299
Presentan sus estados contables desde los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2024 (Disposiciones DPPJ 43/2024, 49/2024 y 89/2024). Las SA, dentro de los 30 días corridos posteriores a la asamblea que los aprueba; se considera fuera de término pasados cinco meses del cierre o vencido ese plazo de 30 días (Disp. 43/2024). Las SAS, dentro de los 30 días posteriores a la reunión del órgano que los aprobó (Disp. 49/2024, art. 39).
SRL
Las SRL cuyo capital alcance el importe del art. 299, inc. 2 de la Ley 19.550, hoy $ 2.000.000.000 (Res. 10/2024 del Ministerio de Justicia, BO 8/2/2024), deben presentar estados contables y memoria y remitir un ejemplar a la DPPJ dentro de los 15 días de su aprobación (arts. 62 y 67). Para las SRL con capital menor, la normativa vigente de la DPPJ no fija una presentación anual, aunque socios, bancos y licitaciones suelen pedir el balance igual.
Beneficio para micro y pequeñas empresas
Para ejercicios finalizados hasta el 31/12/2026, las sociedades por acciones alcanzadas por la Disposición DPPJ 43/2024 que acrediten ser Micro o Pequeña Empresa con Certificado MiPyME vigente pueden presentar sus estados contables sin informe de auditoría, con firma del representante legal y certificación de contador público independiente legalizada por el CPCEPBA (Disp. DPPJ 303/2025, art. 3). La norma menciona expresamente la Disp. 43/2024; para las SAS, que remiten a ese procedimiento (Disp. 49/2024, art. 39), conviene confirmar el criterio de la DPPJ en cada caso. Por eso conviene revisar que el Certificado MiPyME esté vigente al cierre.
En todos los casos, los estados contables y la documentación contable que se presentan ante la DPPJ deben estar certificados digitalmente por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (Disp. DPPJ 43/2024, art. 4).
Además, con el formulario digital se adjunta un certificado de libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) por cada integrante de los órganos de administración, fiscalización y gobierno (Disp. 303/2025, art. 4).
El balance también define Ganancias
El impuesto a las Ganancias de sociedades se determina sobre el ejercicio comercial. Para un cierre al 31/12/2026, la declaración jurada vence en mayo de 2027 (quinto mes posterior al cierre), en la fecha que ARCA fije según la terminación de CUIT; el saldo se paga el día hábil siguiente. ARCA todavía no publicó el cronograma 2027: como referencia, para cierres de diciembre de 2025 los vencimientos fueron el 13, 14 y 15 de mayo de 2026. Además, como el cierre opera después de junio de 2026, la DDJJ se presenta por el servicio web Ganancias Personas Jurídicas, obligatorio desde el 1/3/2027 (RG 5908/2026). Cuanto mejor ordenado esté el cierre, más simple es la DDJJ.
Qué conviene hacer en noviembre
- Confirmar fecha de cierre y tipo societario (SA, SRL o SAS) y si la sociedad está en la DPPJ o en la IGJ.
- Revisar la vigencia del Certificado MiPyME.
- Agendar el recuento de inventario y pedir extractos y certificados de saldos.
- Poner al día libros y actas.
- Coordinar con su contador la fecha de la asamblea o reunión de aprobación.
Los tiempos de armado dependen de cada caso: la calidad de la documentación y el cierre de impuestos mandan. Más detalle en nuestra página de balances y estados contables certificados.
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Fuentes
- Ley 19.550 General de Sociedades (texto actualizado)
- Resolución 10/2024 Ministerio de Justicia (BO 8/2/2024)
- Disposición DPPJ 303/2025
- Disposición DPPJ 43/2024
- Disposición DPPJ 49/2024 (SAS)
- DPPJ – Trámites digitales
- ARCA – Ganancias personas jurídicas: presentación (RG 5908/2026)
- ARCA – Vencimientos Ganancias personas jurídicas
Gestión y Eficiencia