La Inspección General de Justicia (IGJ), registro de sociedades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicó el 4 de noviembre de 2026 en el Boletín Oficial la Resolución General 13/2026. La norma simplifica la documentación para inscribir sociedades constituidas en el extranjero (artículos 118, tercer párrafo, y 123 de la Ley 19.550): ya se puede acreditar el estatuto con el texto ordenado vigente, sin reconstruir toda la cadena de reformas desde la constitución.
Firmó el 2 de noviembre el inspector general de Justicia. Entra en vigencia el 5 de noviembre de 2026 (día siguiente al de su publicación) y también se aplica a los trámites que ya están en curso.
Qué cambia con la RG IGJ 13/2026
La resolución sustituye el inciso b del apartado 1 del artículo 164 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024 (texto que ya había reordenado la RG IGJ 4/2026). Para acreditar el estatuto de la sociedad extranjera, ahora hay dos caminos:
- Opción i: el instrumento constitutivo y sus reformas; o
- Opción ii: el texto ordenado del estatuto vigente, junto con las reformas que hayan implicado cambio de denominación, transformación, fusión, escisión o cambio de jurisdicción, salvo que esos antecedentes ya surjan del propio texto ordenado.
En ambos casos hay que manifestar que se acompañan todas las reformas pertinentes o que no hubo ninguna. Esa manifestación puede ir en el dictamen de precalificación o en una declaración jurada de la sociedad matriz o del representante legal.
Reformas y formato digital
- Cualquier reforma puede acreditarse, en lugar del instrumento, con una declaración jurada que indique fecha, objeto y datos de inscripción (y, en las reformas “relevantes” de la opción ii, los antecedentes y el nexo de continuidad jurídica cuando corresponda).
- Los instrumentos se presentan certificados notarialmente o por la autoridad registral del país de origen, incluso en formato digital verificable.
El propio considerando de la IGJ señala que, en muchas jurisdicciones, el registro no expide el instrumento constitutivo con todas las reformas, sino el texto ordenado vigente; exigir la reconstrucción completa encarecía y demoraba la inscripción sin sumar información útil sobre la sociedad tal como existe hoy.
A quién le importa (y el límite de jurisdicción)
Impacta a grupos, filiales, sucursales y representantes de sociedades extranjeras que se inscriben o actualizan su situación ante la IGJ en CABA. Si su pyme opera con una matriz o socia del exterior, o está armando la inscripción de una sociedad extranjera en la Ciudad, el trámite documental se acorta.
Importante: la IGJ es el registro de CABA. En la Provincia de Buenos Aires (La Plata, City Bell, Gonnet, Villa Elisa y resto del Partido de La Plata) el registro es la DPPJ. Esta RG 13/2026 no modifica el régimen provincial: no hay que asumir equivalencias automáticas con la DPPJ.
Qué conviene revisar ahora
- Si tiene un trámite de sociedad extranjera en curso ante la IGJ, la norma ya le aplica: evalúe si conviene acompañar el texto ordenado vigente en lugar de la cadena completa de reformas.
- Prepare el texto ordenado certificado (notarial o por el registro de origen) y, si hace falta, la DJ de reformas relevantes.
- Si su sociedad está o se constituye en PBA, consulte el procedimiento vigente de la DPPJ; no use esta RG como checklist provincial.
- Para armar o reorganizar una sociedad local (SAS, SRL o SA), vea nuestra página de constitución de sociedades.
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Fuentes
- Resolución General IGJ 13/2026 – Boletín Oficial (4/11/2026)
- Texto completo – InfoLEG / argentina.gob.ar (norma 431990)
- Comunicado IGJ – Simplificación documental para sociedades extranjeras
- IGJ – Resoluciones generales 2026
Gestión y Eficiencia