ARCA publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 5922/2026, que fija el circuito operativo para recuperar el IVA de las inversiones productivas del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Si su pyme ya cargó inversiones en el SGI, esta norma define cuándo pedir el cupo, cómo pasar al SIR y qué papelería exige el organismo.
Qué habilita el recupero de IVA del RIMI
El beneficio del artículo 183 de la Ley 27.802 alcanza a créditos fiscales de IVA facturados por inversiones productivas del régimen. Después de tres períodos fiscales mensuales desde el mes en que correspondía computar el crédito, esos importes pueden usarse solo para:
- Cancelar deudas por impuestos propios, o
- Pedir la devolución del saldo.
La RG 5922 incorpora el régimen al Sistema Integral de Recupero (SIR) con el código 012 y el Formulario 8147 (Anexo IV de la RG 5173), y actualiza el Capítulo D del Anexo I de la RG 5889 sobre el seguimiento en el SGI.
Calendario: presolicitud en el SGI y cupo fiscal
El acceso a la solapa “Presentación de presolicitud SIR” del Sistema de Gestión de Inversiones queda habilitado del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre. El cupo asignado por comprobante se consulta a partir del día 15 de esos mismos meses, en “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”.
Atención este mes: noviembre es una de las cuatro ventanas del año. La presolicitud sigue abierta hasta el 10 de noviembre de 2026 inclusive.
- Se pueden presentar hasta cuatro solicitudes por año calendario (una en cada ventana).
- Se puede renunciar al cupo de un comprobante si todavía no se pidió el recupero en el SIR.
- No se puede reasignar cupo entre comprobantes ni editar el período o el IVA computable asignado.
Requisitos que más pesan en la caja
- Haber pagado el IVA facturado de los comprobantes que se informan.
- Detraer del saldo técnico a favor de la DDJJ de IVA el monto pedido, con el código “22 – SIR – RIMI – Ley 27.802 – Art. 183”.
- Cumplir, si corresponde, como agente de retención de IVA.
- Contar con comprobantes con cupo en el SGI, no solicitados ni renunciados antes.
- Adjuntar un informe de contador público independiente (PDF) que valide la legitimidad del impuesto y su vínculo con la inversión registrada.
Qué conviene hacer ahora en su pyme
- Revise en el SGI qué inversiones ya tienen puesta en marcha y créditos con más de tres períodos transcurridos.
- Si entra en la ventana de noviembre, prepare la presolicitud antes del 10/11 y deje el informe del contador listo para formalizar en el SIR cuando el cupo figure desde el 15/11.
- Cruce el recupero con deudas propias: a veces conviene compensar antes que esperar la devolución.
Si necesita ordenar el legajo del RIMI, el cruce con la DDJJ de IVA o el informe profesional, en Gestión y Eficiencia podemos acompañarlo con una propuesta a medida.
Fuente: Resolución General ARCA 5922/2026 (Boletín Oficial 6/11/2026). Anexo IV (IF-2026-03511712-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS).