Las ART están obligadas a cubrir casos de COVID 19. Se considerará enfermedad profesional hasta 60 días posteriores a la declaración de emergencia sanitaria. La Comisión Medica Central (CMC) será la encargada de determinar definitivamente el carácter profesional de tal enfermedad. En el caso de trabajadores de la salud, se considerara que el COVID 19 guarda relación directa con la labor efectuada hasta 60 días posteriores de la declaración de emergencia sanitaria.

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