ARBA

Se aprueba la tercera etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación vía web de las declaraciones juradas (DDJJ) y/o sus pagos correspondientes, por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-. Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de setiembre de 2014, para aquellos contribuyentes que al 1/9/2014 se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos de actividad:

– 505001 Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas;

– 505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (L. 11244); – 505003 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas; y/o

– 523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería. Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.