Pese a que el jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, había dicho en conferencia de prensa que las facturas de monotributistas ya impresas continuarían vigentes hasta que el contribuyente necesite realizar la impresión con los nuevos comprobantes, fuentes del organismo aseguraron ayer que esto no tendrá carácter general.

Se tendrá en cuenta la situación de quienes de buena fe hicieron talonarios en octubre y tienen todavía un importante stock, pero no se avalará a quienes imprimieron 500 facturas para evitar durante el mayor tiempo posible el control del CAI, ejemplificaron los funcionarios en contacto con la prensa.

 Talonarios

La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas «C» del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo «A» y «B» de los inscriptos en el IVA.

A partir del 1º de enero próximo comenzará a regir un nuevo régimen para autorización de impresión de facturas y la respectiva resolución estableció que las boletas impresas quedaran fuera de circulación desde ese día y deberán ser cruzadas con la nómina: «Anuladas».

Esa norma decía que los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001. Los monotributistas desde el 1º de noviembre pasado, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta este 31 de diciembre, y los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo próximo, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.

Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 1º de noviembre hasta el 31 de marzo próximo, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.

Fuente: www.iprofesional.com