Desde hoy, viernes 9 de octubre, rige la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II. El Gobierno la promulgó con el Decreto 1160/2026, publicado en el Boletín Oficial, y quedó vigente el mismo día. Para quien tiene una pyme o trabaja como autónomo, el cambio trae dos cosas concretas: multas formales más bajas y un régimen simplificado de Ganancias con más protección frente a reclamos del fisco.
Qué cambia con Inocencia Fiscal II para tu pyme
Multas formales 25% más bajas, de manera automática
Las multas formales (por ejemplo, no presentar una declaración jurada a tiempo) para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes bajan un 25% de pleno derecho. No hace falta pedirlo: la reducción es automática y permanente.
Rebaja del 50% para infracciones anteriores
Si tenés multas formales por infracciones cometidas antes de la vigencia de la ley, que no estén firmes ni pagas, podés acceder a una rebaja del 50%. La condición es cumplir con la obligación omitida (presentar lo que faltaba) y aceptar la parte no reducida. ARCA tiene 30 días para reglamentar este beneficio, así que conviene ordenar ahora qué presentaciones quedaron pendientes.
Prescripción más corta
El plazo de prescripción se reduce de 5 a 3 años para quienes estén en el régimen simplificado, salvo que haya una discrepancia significativa o se detecten facturas apócrifas.
Régimen simplificado de Ganancias: sin topes y con la carga de la prueba en ARCA
El régimen simplificado de Ganancias, creado por la Ley 27.799, es para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país: ARCA arma un borrador de la declaración jurada y el contribuyente la revisa, la presenta y paga en término. Es el caso típico del dueño de una unipersonal o del autónomo. Los cambios principales son:
- Sin topes de ingresos ni de patrimonio para adherir. El requisito es ser residente fiscal durante todo el período, salvo para el período 2025.
- La carga de la prueba es de ARCA, que solo puede usar lo que declaraste, sus propios sistemas o la información de terceros.
- Discrepancia significativa: recién existe con un ajuste de al menos el 15% del impuesto (o de quebrantos), y no aplica si la diferencia es menor a $5.000.000. Siempre cuenta si hay facturas apócrifas o ingresos computados de manera improcedente.
- Hasta el 31/12/2027, ARCA no puede reclamarte solo porque los depósitos bancarios no coinciden con las ventas o por un incremento patrimonial no justificado.
- IVA: la presunción de exactitud se extiende a los períodos que coinciden con el año declarado en Ganancias simplificado.
- Si ARCA te liquida una diferencia, tenés 15 días hábiles para rectificar y regularizar sin que cuente como discrepancia.
- Como contrapartida, tenés que operar por medios bancarios o autorizados por BCRA/CNV. Los pagos en efectivo en una escritura de inmueble quedan admitidos.
Los cambios rigen para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. Por eso, la DJ de Ganancias 2025, que vence el 30 de octubre (RG 5911), ya se presenta con estas reglas.
Empleadores rurales: nuevas multas RENATRE
Si tenés personal rural, la ley actualiza las multas por no inscribirte o no registrar trabajadores en el RENATRE. Las leves van de $120.000 a $187.500, las graves de $375.000 a $1.500.000 y las muy graves de $1.500.000 a $7.500.000 por trabajador. Pueden subir hasta un 50% si hay reincidencia y se actualizan por UVA desde 2027.
Qué falta y qué conviene hacer ahora
La ley ya está vigente, pero faltan normas de aplicación: la modificación del decreto reglamentario, las resoluciones de ARCA (entre ellas la de la rebaja de multas, con 30 días de plazo) y la de la UIF (15 días hábiles). Mientras tanto, conviene:
- Revisar si tenés multas formales abiertas o presentaciones pendientes que puedan entrar en la rebaja del 50%.
- Analizar si te conviene el régimen simplificado para la DJ 2025 antes del 30/10.
- Verificar que cobros y pagos pasen por cuentas bancarias o billeteras autorizadas.
Cada caso es distinto. Una revisión con tu contador te ayuda a aprovechar la rebaja sin dejar cabos sueltos.
Fuente: Ley 27.826 y Decreto 1160/2026, Boletín Oficial de la República Argentina (9/10/2026). Ver también la cobertura de Ámbito.