Ampliación de la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19. Ley N° 27.541

Deudas a incluir:

•Deudas tributarias y de recursos de seguridad social vencidas al 31/07/2020 inclusive

•Infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

•Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial

•Refinanciación de planes de pago vigentes y deudas emergentes de planes caducos

Cuotas:

•Sesenta (60) cuotas para aportes con destino al Sistema Único de Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de recursos de seguridad social para contribuyentes: i) MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas, y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes; y cuarenta y ocho (48) cuotas para los demás contribuyentes.

•Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones correspondientes a los contribuyentes mencionados en puntos i), ii) y iii) del párrafo anterior; y noventa y seis (96) cuotas para los demás contribuyentes.

Vencimiento de la primer cuota: 16/11/2020

Plazo para adherirse: Desde la publicación de la reglamentación de AFIP hasta el 31/10/2020

Otros aspectos:

•El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales

•15 % de descuento por pago al contado

Exclusiones:

•Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales

•Personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i) MiPymes, ii) entidades sin fines de lucro y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Tasa de Interés: Fija, del dos por ciento (2%) mensual, durante las seis (6) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados

Beneficios para contribuyentes cumplidores:

1. Monotributistas: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan:

a) Categorías A y B: seis (6) cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500).

Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mínimo no imponible 2019. No aplicable a empleados en relación de dependencia jubilados y desempeños de cargos públicos

b) Micro y pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo a Ley de Impuesto a las Ganancias, 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:

i) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.

Este beneficio de amortización será:

•  Aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021

•  Una vez hecha la opción, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación

•  Deberá aplicarse a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. La deducción prevista no dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Se entenderá por contribuyente cumplidor cuando no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.

Suspéndese con carácter general por el término de un (1) año el curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.