1. Para responsables inscriptos en IVA notificados: a partir del mes siguiente al de la notificación.
  2. Para responsables inscriptos en IVA no comprendidos en el punto anterior, obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas, con anterioridad al 1° de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a $ 500.000: a partir del período junio de 2020.

2.2. Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: a partir del período julio de 2020.

2.3. Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000: a partir del período septiembre de 2020.

2.4. Superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: a partir del período octubre de 2020.

2.5. Superior a $ 10.000.000: a partir del período noviembre de 2020.

  1. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.
  2. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.