A continuaciones realizaremos un resumen de los principales puntos de la Ley 27617 (modificación Impuesto a las Ganancias). La vigencia de estas modificaciones es el 1/1/2021.

La Ley comienza diciendo que está exento:

• El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($ 300.000) mensuales, inclusive.

•El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares, correspondientes al personal en actividad militar.

•El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales

A continuación la Ley se centra en las deducciones personales:

•Al mencionar las deducciones que puede realizar el cónyuge se agrega: La deducción prevista también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

•En relación a las deducciones por hijo menciona: La deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementará, en una (1) vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

•La deducción especial ahora se determina como sigue: hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el mínimo no imponible en:

A. Una (1) vez, cuando se trate de ganancias netas de trabajadores autónomos. El incremento será de una coma cinco (1,5) veces, cuando se trate de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, conforme la reglamentación. Es condición indispensable para el cómputo de la deducción, el pago de los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

B. Tres coma ocho (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas de trabajadores en relaciones de dependencia, jubilados y pensionados. La deducción no será de aplicación cuando se trate de jubilaciones y pensiones, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener la jubilación.

Exclúyese de la definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

Para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $ 150.000 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción precedente, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de mínimo no imponible, cargas sociales y deducciones especial, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).

Respecto jubilados y pensionados, las deducciones de mínimo no imponible y deducción especial, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en la ley 24.241, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos superiores al mínimo no imponible. Tampoco corresponderá para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

En cuanto a deducciones generales establece:

Tratándose de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, serán deducibles en los importes efectivamente liquidados de conformidad con el recibo, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible.

Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción no podrá superar el importe de la ganancia no imponible. A tales fines deberá considerarse como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo.

También serán deducibles la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa y al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta tres (3) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, como así también la provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajador y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.