Nuevo plan de facilidades de pago para contribuciones al SIPA.

Régimen de facilidades de pago para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.

Podrán acceder aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

  1. a) Devengado marzo de 2020: desde el 9/06/2020 y hasta el 31/07/2020,
  2. b) Devengado abril de 2020: desde el 1/07/2020 y hasta 31/08/2020,
  3. c) Devengado mayo de 2020: desde el 1/08/2020 y hasta el 30/09/2020, inclusive.
  4. d) Devengado junio de 2020: desde el 1/09/2020 y hasta el 31/10/2020, inclusive.
  5. e) Devengado julio de 2020: desde el 1/10/2020 y hasta el 30/11/2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.”.

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