A través de la resolución general 3665/14, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableciónuevas disposiciones respecto del Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deben cumplir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así  también por los Monotributistas. 

Talonarios

Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los Monotributistas, las autoridades fiscales, le confirmaron al Consejo Profesional de ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) que en los próximos días se emitirá una resolución general que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización.

Monotributistas: nueva facturación
La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas «C» del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo «A» y «B» de los inscriptos en el IVA.

Por otra parte, el fisco nacional decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo «R».

Los remitos tipo «X» subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.

Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.

Para los primeros, ya está en plena vigencia. Y los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015.

Para los responsables inscriptos en IVA también hay cambios. Hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.

A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los comercios que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas.

El nuevo esquema de autorización es el siguiente:

  • El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
  • La AFIP autoriza y genera el CAI.
  • El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
  • La imprenta constata la validez en el servicio «Autorización de Impresión de comprobantes» de la página de Internet del fisco y accede al servicio «Ingreso al trabajo de impresión».
  • El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
  • La firma correspondiente imprime las facturas.

El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta.

Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio «Autorización de Impresión de comprobantes». El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.

De corresponder, la imprenta informa a la autoridad tributaria sobre los talonarios impresos no retirados por los adquirentes, en el servicio «Autorización de impresión de comprobantes».

Para obtener la autorización, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el «Clasificador de Actividades Económicas».

Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última liquidación de Ganancias.

Para los monotributistas de las categorías más altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.

En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.

Fuente: www.iprofesional.com