A quienes aplica? créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal y las cuotas de créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Qué se dispone? Es obligatorio que las entidades financieras den cumplimiento a la: “RELACIÓN ENTRE CUOTA E INGRESO. Hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes comprendidos en el Decreto N° 767/2020 que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de sus ingresos actuales

Por otra parte, las cuotas o los saldos impagos correspondientes a los vencimientos que pudieran generarse hasta el 31.3.21 deberán ser refinanciadas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio prevista contractualmente, conforme a lo previsto en el punto 2.1.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)” y al valor actualizado de las “UVA” en caso que sea de aplicación.