Establécese que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19, los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán acreditar ante la A.R.T. o el EMPLEADOR AUTOASEGURADO los siguientes requisitos de carácter formal:

  • Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.)
  • Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social
  • Constancia de dispensa otorgada por el empleador donde conste:
  • Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos para su identificación;
  • Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a trabajador/a.

Las controversias que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos en el artículo 1º, deberán resolverse con intervención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a cuyos fines el/la trabajador/a su representante podrá
llevar a cabo la presentación correspondiente ante el DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y GESTIÓN DE RECLAMOS del Organismo, con arreglo al principio general de informalismo consagrado en el artículo 1° de la Ley N° 19.549.
Las presentaciones efectuadas serán resueltas dentro de un plazo máximo, improrrogable y perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL PARA LA DETERMINACIÓN DEFINITIVA DEL CÁRACTER PROFESIONAL DE LA CONTINGENCIA

Cesada la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y verificada la denuncia de la contingencia en el REGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19, deberá ser iniciado por el trabajador, …, a través de la Mesa de Entradas de la COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL (C.M.J.) correspondiente al domicilio del trabajador, debiendo acompañar:

1. Escrito de presentación con correspondiente patrocinio letrado, que deberá contener:
a) Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social;
b) El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado;
2. D.N.I. del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso);
3. D.N.I. y Matrícula del/a abogado/a patrocinante;
4. Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico;
5. Constancia de Alta Médica otorgada por la A.R.T. o el E.A.;

De la presentación efectuada, se correrá traslado mediante Ventanilla Electrónica por el plazo de CINCO (5) díashábiles. En su contestación, la A.R.T o el E.A. deberá acompañar el Informe del Caso correspondiente, el que deberá contener :
1. Denuncia de la contingencia ;
2. Estudio de diagnóstico emitido por entidad sanitaria autorizada con resultado positivo por coronavirus COVID-19;
3. Constancia de dispensa expresa otorgada por el empleador;
4. Historia Clínica de la contingencia en donde conste atención médico asistencial que hubiera sido brindada por parte de la A.R.T. o el E.A.;
5. Informe de análisis del puesto de trabajo por el Área de Prevención de la A.R.T. o el E.A. y en donde conste profesional interviniente, título habilitante y matrícula;
6. Toda otra documentación de la que intente valerse a los efectos de desvirtuar las presunciones previstas en el Decreto Nº 367/20, cuando ello así lo amerite.

Comisión Médica Central (C.M.C.)

Cumplido el traslado, luego de vencido el plazo, se deberán elevar
las actuaciones a la Comisión Médica Central (C.M.C.) para someter a su potestad jurisdiccional la determinación de la relación de causalidad invocada entre la enfermedad denunciada y la ejecución del trabajo.
Ante el diagnóstico confirmado de coronavirus COVID-19 como presupuesto necesario de la cobertura prevista en los artículos 1º y 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, se prescindirá de la audiencia médica de
examen físico.
La Comisión Médica Central (C.M.C.) podrá ordenar medidas para mejor proveer cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Para ello, podrá disponer la prórroga de los plazos para emitir Dictamen por el término de QUINCE (15) días.

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