Se autoriza al BCRA, a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs

El sistema deberá:

  1. Otorgar al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, o el envío al sistema que implemente el BCRA.
  2. La expresión de la voluntad del vendedor o locador deberá ser registrada al momento de la emisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, mediante las opciones a ser ofrecidas por la AFIP

Al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de Crédito Electrónica MiPyME, el deudor deberá indicar como modalidad de pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria al momento de la presentación al cobro de la Factura.

Si el deudor no hubiera optado por la modalidad de pago, sólo podrán pagarse al vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través de la Sistema de Circulación Abierta.