Si es dueño de una pyme o declara como persona humana, la declaración jurada de Ganancias 2025 ya no vence el 22 de septiembre. ARCA volvió a correr el plazo. La medida está en la Resolución General 5898/2026, publicada el 21 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial.
Hasta cuándo se puede presentar Ganancias 2025
La presentación de la DJ de Ganancias del período fiscal 2025 se puede cumplir hasta el 13 de octubre de 2026. El vencimiento anterior era el 22 de septiembre (RG 5.876 y su modificatoria 5.890).
Alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas de la RG 5.692: régimen general y Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Qué pasa con el primer anticipo de 2026
El ingreso del primer anticipo de Ganancias 2026 sigue unificado hasta el 24 de septiembre de 2026. La RG 5898 no mueve esa fecha.
Si por falta de presentación de la DJ 2025 el sistema “Cuentas Tributarias” no muestra el importe del primer y/o segundo anticipo 2026, debe determinar e ingresar esas obligaciones con el cálculo de sus papeles de trabajo.
Qué no se prorroga
El pago del saldo 2025
El vencimiento de pago del saldo de Ganancias 2025 sigue siendo el 27 de julio de 2026. Esa fecha ya cerró. Esta resolución no la reabre.
Inocencia Fiscal II: ley del Congreso, aún sin vigencia operativa
El Senado convirtió en ley Inocencia Fiscal II el 17 de septiembre de 2026. Todavía falta la promulgación del Poder Ejecutivo y la publicación en el Boletín Oficial, y después la reglamentación operativa de ARCA (y, en lo que corresponda, de la UIF). Hasta que eso ocurra, el texto aún no es definitivo en la práctica y puede haber normas complementarias. Ya cubrimos la sanción en una nota previa del sitio.
Qué implica para su empresa
Gana casi tres semanas más para cerrar números con el estudio y presentar la DJ. El primer anticipo (caja) no se corre: sigue el 24 de septiembre. Lo que no vuelve es el saldo de julio: si no se pagó el 27/07, esta prórroga no lo sana.
Si necesita armar la DJ 2025, calcular el anticipo cuando Cuentas Tributarias no lo muestre o ver el impacto de Inocencia Fiscal II cuando se promulgue, consúltenos.
Vigencia: 21 de septiembre de 2026 (día de publicación en el Boletín Oficial).
Fuente original: RG 5898/2026, Boletín Oficial.