La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) no permitirá a los bares, restaurantes y hoteles emitir Facturas A aunque los compradores sean responsables inscriptos en los tributos.

La medida afectará a las compañías y particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán computar el crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Si bien la normativa vigente ya establecía una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en sus declaraciones juradas.

Incluso, en la Justicia nacional son recordados varios casos en los que, pese a la prohibición existente, tras iniciar un juicio y obtener un veredicto positivo, pudieron computar el crédito fiscal que originaron estos gastos.

Además, la Ley del gravamen no fijaba nada respecto a la facturación. Por el contrario, los comercios que estaban inscriptos en el régimen general emitían comprobantes del tipo «A» a los responsables inscriptos que comercializaban con ellos y, en todo caso, eran los contadores los que se encargaban de limitar el cómputo del crédito fiscal.

No obstante, el fisco nacional fijó una nueva postura a través de una nota que le envió a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (Fehgra), luego de haber aplicado multas a restaurantes y bares por emitir esas facturas.

Esto no sólo aumenta la carga que deben soportar los contribuyentes, sino que además puede generar inconvenientes al momento de que los agentes (tanto nacionales como locales) tengan que efectuar las retenciones y percepciones pertinentes.

Fuente: www.iprofesional.com