Si liquida sueldos —los de su gente o el suyo—, desde los haberes de julio 2026 hay que usar otras tablas de Ganancias. ARCA publicó las deducciones del artículo 30 y la escala del artículo 94 para el segundo semestre. No es la prórroga de la declaración jurada 2025: es el ajuste de las retenciones de julio a diciembre.

Qué publicó ARCA y para quién vale

En el portal de Ganancias, ARCA cargó las tablas oficiales del régimen de retención (RG 4.003): cargos públicos, relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, actores y autónomos. Hay dos juegos:

  • valores para remuneraciones percibidas julio a diciembre 2026 (la que usa el empleador mes a mes);
  • valores para el período anual 2026 (liquidación anual y final).

La norma de fondo es la Ley 27.743, el Decreto 652/2024 y la RG 5.531. Las tablas no se publicaron por una resolución general nueva: están en el sitio de ARCA.

El ajuste por IPC de enero a junio

Las tablas oficiales dicen “actualización por IPC INDEC” y no imprimen el porcentaje. Tributum.news cifra esa suba semestral (IPC enero-junio 2026) en 16,84%. Es la magnitud que circula en la prensa especializada; el número que manda para liquidar es el importe de cada renglón de ARCA, no el titular del diario.

Deducciones del artículo 30 (tabla julio-diciembre)

Importes oficiales a diciembre 2026, según el PDF de ARCA para remuneraciones de julio a diciembre:

  • ganancia no imponible (art. 30 inc. a): $5.585.736,93;
  • cónyuge: $5.260.643,86;
  • hijo: $2.652.961,90;
  • hijo incapacitado para el trabajo: $5.305.923,78;
  • deducción especial art. 30 inc. c) apartado 2 (relación de dependencia): $26.811.537,29.

La misma tabla trae los acumulados mes a mes (julio, agosto, septiembre…). El liquidador no toma el renglón de diciembre y lo divide por 12: usa la columna del mes que está pagando.

La tabla anual —otra planilla— deja la no imponible en $6.019.671,36 y la especial apartado 2 en $28.894.422,56. Se usa en la liquidación anual o final, no para el recibo de julio.

Escala del artículo 94: no mezclar semestral y anual

Para haberes de julio a diciembre, la escala oficial del semestre (tramo de ganancia neta imponible acumulada) arranca así:

  • hasta $2.168.491,89: 5%;
  • de $2.168.491,89 a $4.336.983,77: $108.424,59 + 9% sobre el excedente;
  • y sigue hasta el 35% a partir de $65.867.941,10.

TN reprodujo tramos que coinciden con la tabla anual de ARCA (el primer corte anual es $2.336.953,69 al 5%). Son planillas distintas. Si el sistema de sueldos toma la anual para un haber de julio, la retención no cierra.

Los “pisos” de sueldo que circulan

TN (21/07/2026), iProfesional y Cronista coinciden en estos brutos mensuales: soltero sin hijos, $3.504.574,20; casado con dos hijos, $4.647.612,99. Esas cifras no son un renglón de las tablas de ARCA: son una conversión periodística (deducciones llevadas a neto y de ahí a bruto). Sirven de referencia de café. Para retener, el empleador aplica art. 30 + art. 94 oficiales sobre la remuneración real, cargas de familia y deducciones particulares de cada empleado.

Qué implica para su empresa

Hay que actualizar el sistema de liquidación antes de pagar julio. Si se sigue con la tabla de enero-junio, se retiene de más o de menos: eso pega en el neto del empleado y en el saldo a depositar como agente. El SAC y las variables del segundo semestre también corren con estas tablas.

No confundir con la prórroga de la DJ de Ganancias 2025 (RG 5890): aquel trámite es de personas humanas; esto es el recibo de sueldo de julio a diciembre.

Si necesita cruzar las tablas oficiales con su liquidación, consúltenos.

Tablas ARCA: publicadas en el portal de Ganancias (cobertura de prensa: 21 de julio de 2026).

Fuentes: deducciones personales ARCA (art. 30); escala art. 94 julio-diciembre 2026 (PDF ARCA); TN, 21/07/2026; Tributum.news.