Si factura a consumidor final en CABA y está en el régimen general de Ingresos Brutos, la alícuota tiene que verse en el ticket. Lo mandó el Decreto 107/2026 y lo reglamentó la Resolución 169/AGIP/2026, publicada el 30 de abril de 2026 (BOCBA N° 7357). No es un impuesto nuevo: es transparencia fiscal. El plazo para adecuar sistemas, que era el 31 de agosto, lo corrió la Res. 312/AGIP/2026 al 30 de septiembre de 2026.

Qué hay que poner en la factura

La Res. 169 (art. 4°) fija la leyenda, tal cual:

  • «ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%»;
  • si es Convenio Multilateral, sumar «APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA»;
  • si hay promoción económica: «OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA»;
  • si hay exención objetiva o subjetiva: «OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA».

Si en un mismo comprobante conviven varias alícuotas, se consigna la menor (art. 2°). No se elige la que más le convenga al relato: la menor.

A quiénes alcanza —y a quiénes no

Obligados: contribuyentes de Ingresos Brutos del régimen general que emitan facturas, tickets o documentos equivalentes a consumidores finales por operaciones en CABA. Exceptuados: los del Régimen Simplificado (art. 2°).

Solo consumidor final, no la cadena

Art. 3°: la alícuota no va en las facturas de la cadena comercial. Consumidor final, para esta norma (art. 5°), es quien usa o consume el bien o servicio en beneficio propio, familiar o social, sin destinarlo a producción, transformación, comercialización o servicios a terceros.

El Decreto 107/2026 (sanción 13/03; BOCBA 16/03, N° 7325) no impuso la leyenda: le pidió a AGIP que reglamentara. La obligación operativa nace con la Res. 169.

El plazo: del 31/08 al 30/09

La Res. 169 (art. 7°) dio tiempo hasta el 31 de agosto de 2026 para adaptar sistemas. La Res. 312/AGIP/2026, Boletín Oficial porteño del 18 de agosto de 2026, prorrogó esa adecuación hasta el 30 de septiembre de 2026. Cronista lo cubrió el 25/08: no cambia el quién ni el qué; solo el cuándo de los sistemas.

Hubo una modificatoria de por medio (Res. 284/AGIP/2026) que incorporó un art. 7° bis: AGIP puede dar plazos especiales si se acredita imposibilidad legal o técnica. El incumplimiento, dice el art. 6°, puede ir al art. 107 del Código Fiscal (deberes formales).

Qué implica para su empresa

No se suma un recargo al precio en la caja. El consumidor ve la alícuota que ya estaba metida en el costo. El trabajo es del sistema de facturación: leyenda, alícuota correcta (o la menor si hay varias) y, si es CM, la frase de atribución a CABA. Quien factura solo a otras empresas no carga esto en esos comprobantes.

Septiembre es el mes de adecuación general. Si su controlador fiscal, el software o el estudio de sistemas todavía no imprimen la leyenda, el reloj corre al 30/09.

Si necesita ver cómo queda la leyenda en sus puntos de venta de CABA, consúltenos.

Hecho original: Res. 169/AGIP/2026, BOCBA 30/04/2026. Decreto 107/2026: BOCBA 16/03/2026. Prórroga de plazo: Res. 312/AGIP/2026, BOCBA 18/08/2026, hasta el 30/09/2026.

Fuentes: Resolución 169/AGIP/2026 (texto AGIP); BOCBA, Res. 169; Decreto 107/2026; Cronista (prórroga Res. 312).