Si es dueño de una pyme, monotributista o dirige una entidad sin fines de lucro y tiene deuda vencida con ARCA, hoy el Boletín Oficial publicó la Resolución General 5875/2026: un plan especial de facilidades. Se dictó el 13 de julio; la edición del BO es del 14. No es condonación. No borra intereses ni multas.
Quiénes entran y hasta qué deuda
Alcanza a:
- Micro, Pequeñas y Medianas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente y caracterización en el Sistema Registral;
- pequeños contribuyentes (código 547 del Sistema Registral);
- entidades sin fines de lucro de las formas jurídicas del art. 1° (asociación, fundación, cooperativa, mutual, consorcio, entre otras).
Cubre obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, y multas, vencidas hasta el 30 de junio de 2026 inclusive. El considerando y el art. 2° lo dicen dos veces: la adhesión no reduce intereses resarcitorios ni punitorios ni libera sanciones.
Cuotas, pago a cuenta y piso de $50.000
Tasa de financiación: 2,75% mensual para todos (tasa resarcitoria de la Res. 3/24 del Ministerio de Economía, vigente al entrar la RG). El art. 6° fija el mínimo del pago a cuenta y de cada cuota en $50.000.
- Micro, pequeñas, pequeños contribuyentes y ESFL: hasta 18 cuotas (impuestos, aduana y seguridad social) o 9 si son retenciones y percepciones; pago a cuenta 5%.
- Medianas tramo 1 y 2: hasta 15 y 7, respectivamente; pago a cuenta 10%.
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas. No hay tope de cantidad de planes.
Hasta cuándo se adhiere (y desde cuándo)
El art. 9° fija el acogimiento hasta el 30 de octubre de 2026 inclusive, en Mis Facilidades, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”. El art. 12 dice que la RG entra en vigencia el día hábil siguiente al BO: publicada el martes 14/07, rige el miércoles 15/07/2026. TN y otros toman esa fecha como apertura. El texto oficial no escribe “desde el 15/07”; escribe hasta el 30/10 y vigencia el día hábil siguiente.
Qué no entra y la letra chica
Quedan afuera, entre otras, anticipos y pagos a cuenta, ART, obras sociales (salvo monotributo), SCVO, RENATRE/RENATEA, planes vigentes e IVA por servicios del exterior o digitales (art. 3°). Tampoco quienes tengan condena firme por delitos tributarios, aduaneros o conexos (art. 4°).
Caduca de pleno derecho si faltan dos cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días de la segunda, o una cuota a los 60 días del vencimiento de la última. El art. 11 es claro: adherir implica renuncia a la acción y al derecho de repetición del art. 81 de la Ley 11.683 y del Código Aduanero, por los períodos y montos incluidos.
Qué implica para su empresa
Es un plan de caja, no un perdón. La tasa 2,75% mensual no es barata: conviene comparar contra pagar de contado o contra otro financiamiento. El piso de $50.000 deja afuera deudas chicas si el anticipo o la cuota no llegan. Si quiere ver si le conviene consolidar o si alguna deuda queda afuera, consúltenos.
Publicación: 14 de julio de 2026. Vigencia: 15 de julio de 2026. Adhesión: hasta el 30 de octubre de 2026.
Fuente original: RG 5875/2026, Boletín Oficial. También: cobertura del 14/07/2026 (TN).